Ingresos Brutos: se actualizan los parámetros del Régimen Simplificado de CABA.

14/06/2024

Mediante la Ley 6721 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el día 14/06/2024, se modifica el Código Fiscal y la Ley Tarifaria actualizando los parámetros del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. También implementa un mecanismo automático de adecuación con el fin de acompañar los valores establecidos para el Monotributo Nacional. 

La norma responde a una propuesta presentada por el Consejo, con el objetivo minimizar el riesgo de exclusión de los pequeños contribuyentes por el simple desfasaje entre escalas a nivel nacional y local.

Posterior a la presentación, y para continuar avanzando en esta iniciativa nuestra presidenta, Dra. Gabriela Russo, se reunió con el Legislador de CABA, Lucio Lapeña y su asesor Pablo Bermúdez. 

Principales modificaciones:

- El nuevo texto del artículo 284 del Código Fiscal señala: “Se establecen como mínimo ocho (8) categorías de contribuyentes…”  Actualmente, el Código Tarifario contempla un rango de categorías que va desde la “A” hasta la “H”. A partir de la modificación queda abierta la posibilidad de incorporar las categorías I, J y K.

- El monto de la máxima categoría se equiparó al Monotributo Nacional:

Se iguala al Monotributo Nacional el precio unitario de venta:  

  • Texto anterior: $85.627,66
  • Texto modificado: $180.589,67

Cuando se modifiquen las escalas para cada una de las categorías, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos deberá ajustar el precio máximo unitario de venta, conforme el porcentaje de incremento aplicado en el monto máximo de la base imponible gravada correspondiente a la categoría A.

- Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para ajustar el importe aplicable a la categoría máxima de ingresos y precio unitario cuando se registren modificaciones en las escalas, condiciones y parámetros fijados en el Régimen Simplificado Nacional.

-Se implementa un nuevo mecanismo de cálculo de la cuota:

(MMC*0,03) /n=ICB (importe de la cuota bimestral)*


*MMC: monto máximo de cada categoría.

*n: número de cuotas bimestrales.


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