Los matriculados podrán abonar el Derecho de Ejercicio Profesional o Derecho de Registro Especial de forma anual anticipada o cuatrimestral, hasta las fechas que se indican a continuación.
Modalidad de pago | Cuota | Fechas de vencimiento |
Anual | Única | 31 de marzo (sin excepción) |
Cuatrimestral | 1° | 31 de marzo |
Cuatrimestral | 2° | 31 de julio |
Cuatrimestral | 3° | 31 de octubre |
Importante: según lo dispuesto por la Res. CD N° 144/19 luego del vencimiento de cada periodo, las cuotas adeudadas pasarán a estar valuadas al monto de la cuota vigente al momento del pago.
El valor cuota para el Derecho de Ejercicio Profesional y Derecho de Registro Especial vigente desde el 1° de enero de 2025, y para la cuota 1 es de $ 37.600-. En caso de querer efectuar la opción del pago único anual, el importe final es de $ 112.800- siempre que se abonen hasta su vencimiento. (R.P. N° 836/2024)
Les recordamos que pueden consultar el estado de deuda en nuestra Web, ingresando a “Mi Cuenta” con usuario y contraseña. Además, podrán consultar y descargar los comprobantes de pago de matrículas.
● Bonificación del 100% durante los dos primeros años para profesionales que soliciten su inscripción en la matrícula, por primera vez, antes de cumplirse 2 años desde la fecha de expedición de su diploma. Durante el tercer año tendrán una bonificación en el 50% del valor del DEP. Asimismo, están exentos de abonar la tasa de inscripción.
● Bonificación del 100% durante el primer año y 50 % en el segundo para profesionales que soliciten su inscripción por primera vez, habiendo cumplido dos años desde de la fecha de expedición de su diploma y antes de que se cumplan cinco años de dicha expedición.
● Bonificación del 50 % durante el primer año para profesionales que soliciten su inscripción por primera vez habiendo cumplido cinco años desde de la fecha de expedición de su diploma y antes de que se cumplan diez años.
● Bonificación del 50% del DEP anual para los/as matriculados/as que acrediten 30 años de inscripción y 65 años de edad, a partir del año calendario en que se cumpla dicha condición.
● Eximición del pago del DEP anual a quienes acrediten 50 años de inscripción en la matrícula, y a los/as que tengan 30 años de inscripción y 75 años de edad, siempre a partir del año calendario en que se cumplan dicha condición.
● Eximición de pago DEP. para los matriculados en el ejercicio de la profesión que cumplan la condición de ex combatientes. A efectos de acreditar la condición señalada y con el objeto de tramitar el goce del beneficio, los matriculados deben acompañar la certificación establecida en el artículo 1º del Decreto 2634/1990.
• Derecho de Protocolo de inscripción en la primera Matrícula/Registro Especial: $ 18.800-
• Derecho de Protocolo de inscripción en la segunda o ulteriores Matrículas: $ 37.600.-
• Derecho de Protocolo de Rehabilitación (Matrícula/Registro Especial):
- Cuando el período que estuvo suspendido no supera los tres años: $ 18.800.-
- Cuando el período que estuvo suspendido es igual o superior a los tres años: $ 37.600.-
• Duplicado de Carné profesional (Matrícula/Registro Especial): $ 9.400.-
• Derecho de Protocolo inscripción Sociedades de Graduados: $ 188.000.- (Este derecho podrá ser abonado en tres cuotas iguales y consecutivas)