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Comunicamos que con la entrada en vigencia de las modificaciones instauradas en la Ley N° 20.744 por la Ley N° 27.802, se eliminó la obligatoriedad del Libro especial del Art. 52 (sueldos y jornales).
La Disposición N°293/DGRDT/26 que rige sobre el ámbito de la CABA, previamente resolvió eximir a los empleadores de la presentación de certificaciones profesionales independientes como requisito para la Rúbrica de los citados libros. Esta disposición no elimina el requisito en la normativa original, sino que se exime de su presentación.
Quienes opcionalmente deseen rubricar Libros Sueldos en el ámbito de la CABA, y requieran la legalización del informe correspondiente, podrán realizarla.
Legalización de documentos