El Decreto-Ley 5.103/45 facultaba a los Consejos Profesionales a certificar las firmas de los matriculados "cuando tal requisito sea exigido" (Art. 18º inc. 2º).
Tal disposición no tuvo aplicación práctica hasta el año 1959, en que, a raíz de la denuncia de un matriculado en la que citaba "casos de personas inescrupulosas que presentan balances con firmas apócrifas", se sugirió la implementación de un registro de firmas y/o la adopción de un sistema de control equivalente.
La primera exigencia sobre certificación de firmas surgió de la Res. I 45/59 de la Dirección General de Aduanas, que exigió que la firma inserta en los balances que se presentaran a esa Institución fuera legalizada por el Consejo Profesional.
Sucesivamente, otros organismos del Estado, Bancos y la actividad privada requirieron la intervención del Consejo, la que motivó que en el año 1965 se reglamentara la legalización de firmas y su arancelamiento, como así también que "toda certificación se hará únicamente con respecto a la firma manuscrita del profesional".
La ley 20.476 por la que se creó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, le confirió a éste entre otras responsabilidades, la de "autenticar las firmas de los profesionales matriculados que suscriban dictámenes y trabajos profesionales en general" (art. 9° inc. j). El precipitado cuerpo legal fue reemplazado por la Ley C.A.B.A. N° 466, la que en su art. 2° inc. j, ratifica la precipitada responsabilidad delegada en nuestra Institución.
Art. 2.j) Certificar y legalizar, a solicitud de los interesados, las firmas de los profesionales matriculados que suscriban dictámenes, informes y trabajos profesionales en general.
En su aspecto operativo el trámite consiste en el control del estado de matrícula del profesional certificante, la verificación de firma con los archivos digitalizados, el control formal de la documentación presentada, el pago del arancel, la legalización por la Secretaría de Legalizaciones de los informes o certificaciones firmados por los profesionales, y la devolución de la documentación.
El trámite se realiza en dos sectores, uno reservado a los matriculados que realizan la gestión en forma personal y otro para el público en general. El tiempo total que insume el trámite oscila entre los 10 y 20 minutos.
Las normas de Uso y Certificación de Firmas fueron aprobadas por Res. C. 362/81, hasta el 31 de marzo de 1990, fecha en que entró en vigencia la Res. C. 236/88 que estableció una nueva reglamentación sobre Uso y Certificación de Firmas, siendo reemplazada por la Res. 34/24 desde el 23 de septiembre de 2024.
A partir del 23º de septiembre de 2024 se aplican las normas establecidas por Res. C.D.34/24 que establece el Régimen sobre Uso y Certificación de Firmas. Las principales disposiciones de la Reglamentación son las siguientes:
a - Uso de la firma (Art. 2º)
En todos los casos de ejercicio profesional previstos en la Ley Nº 20.488, aplicables a toda documentación que se presente a Legalizar en este Consejo Profesional, la firma del matriculado debe:
Ser ológrafa, indeleble y corresponderse con la registrada en la pertinente matrícula o ser firma digital en los términos de la Ley Nº 25.506 o las que la reemplacen, o la identificación que atribuya identidad que el Consejo apruebe a tal fin. En todos los casos que se le requiera al Matriculado autenticación, o usuario y claves para gestionar y/o consultar legalizaciones, tales códigos serán de uso personal y exclusivo para el Matriculado, no pudiendo delegarlas ni compartirlas, siendo pleno responsable por su uso.
b - Certificación de la firma
En el caso de firma ológrafa debe ser seguida de su aclaración, y en el caso de firma digital u otros medios de identificación, los documentos deben contener dicha aclaración, la que ha de indicar: nombre y apellido del profesional, título profesional y universidad que lo expidió, tomo y folio de inscripción en la matrícula correspondiente (o, en su caso, número de inscripción en el Registro Especial de No Graduados), la sigla identificatoria de este Consejo o su nombre completo, si la firma se efectúa a nombre de sociedad profesional, el carácter de socio del firmante y el tomo y folio de dicha sociedad en el Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios.
Por Res.C.D. 148/2017 las entidades de bien público que cumplan con los requisitos y se encuentren empadronadas, podrán acceder al beneficio que el Consejo pone a disposición sobre los aranceles de Legalizaciones.
Para obtener tal beneficio las entidades deberán acreditar su condición de personas jurídicas sin fines de lucro, acompañando copias de sus estatutos y de la Resolución de AFIP de la cual resulte su eximición con carácter permanente del Impuesto a las Ganancias. Sobre la base de los antecedentes presentados, se creará un registro que permitirá la legalización de hasta diez estados contables del ejercicio económico anual y hasta tres instrumentos complementarios por año calendario, siempre que los aranceles de legalización de las entidades que requieran el beneficio no superen el tramo tercero de la escala de aranceles vigente.
Las entidades de bien público que presenten estados contables que superen el importe mencionado y se encuentren exentas del Impuesto a las Ganancias tendrán una bonificación equivalente al tercer tramo de la escala de aranceles de aquel que les corresponda y, por lo tanto, deberán abonar el excedente.
Por Res. MD. 071/89 se estableció el pago de un Derecho Diferencial del 50% del arancel vigente para la legalización, únicamente en manifestaciones de bienes o certificación de ingresos, cuando correspondan a un matriculado y se haya consignado en el texto la Matrícula, Tomo y Folio.