La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) concluyó que la tasa acumulada de inflación en los últimos 3 años superó el 100%, motivo por el cual determinó que debe iniciarse la aplicación del ajuste por inflación.
En este contexto, el Consejo Directivo de nuestro Consejo Profesional de emitió la resolución 107/2018 que establece que tendrá aplicación obligatoria la RT 6 para la preparación de estados contables
correspondientes a ejercicios anuales o intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018 (inclusive).
La normativa mencionada establece que un ente podrá optar, por única vez, por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales cerrados entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2018 (ambas fechas inclusive) o de los estados contables correspondiente a períodos intermedios cerrados entre dichas fechas. En tal caso, deberá aplicar la RT 6 en el primer cierre posterior (anual o intermedio) a aquel en el cual debió haber ajustado por inflación, pero decidió usar la opción de no hacerlo; con efecto retroactivo al inicio del ejercicio comparativo y sin gozar de la posibilidad de aplicar ciertas dispensas previstas en los puntos 3.2 a 3.4 de la resolución 539/2018 de la Junta de Gobierno de la FACPCE.
La Mesa Directiva de nuestro Consejo dictó, a principios del mes de abril, la resolución 11/2019, por medio de la cual introdujo modificaciones a la segunda parte de la resolución 107/2018 que extendiendo algunas simplificaciones e interpretando otras ya otorgadas. Vale aclarar que la resolución 107/2018 adoptaba la segunda parte de la resolución 539/2018 de la FACPCE que fija que las “normas para que los estados contables se expresen en moneda de poder adquisitivo de cierre en un contexto de inflación en los términos de la sección 3.1 de la RT 17 y de la sección 2.6 de la RT 41, aplicables a los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018”.
Organismos de contralor
Comisión Nacional de Valores (CNV): la resolución 777/2018 establece en el punto 1 del artículo 3 que las entidades emisoras sujetas a la fiscalización de la Comisión deberán aplicar el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea, conforme lo establecido por la NIC 29 o la RT 6 según corresponda y que para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las normas mencionadas, se podrán utilizar las guías orientativas de aplicación de la FACPCE.
Inspección General de Justicia (IGJ): la resolución 10/2018 establece en su artículo 2 que se sustituye el artículo 312 de la resolución 7/2015 de la IGJ y en su título “reexpresión en moneda homogénea” define que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios deberán presentarse expresados en moneda homogénea y que a los fines de la reexpresión de los estados contables se aplicarán las normas emitidas por la FACPCE y adoptadas por nuestro Consejo.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES): la resolución 419/2019 establece en su artículo 1 que los estados contables de cooperativas y mutuales, ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, deberán presentarse expresados en moneda constante u homogénea, aplicando la metodología de reexpresión establecida en la RT 6, de acuerdo con la resolución 539/2018 y las guías orientativas de aplicación de la FACPCE (y siempre que no sea contrario a las disposiciones de la resolución de la INAES). En su artículo 2 fija que para los estados contables de cooperativas y mutuales, ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019 se admitirá la presentación de los mismos en moneda constante u homogénea aplicando la metodología prevista en el mencionado artículo 1.
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN): la resolución 118/2019 establece en su artículo 1 que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios deberán presentarse expresados en moneda homogénea y en su artículo 2 que el mismo será de aplicación a los estados contables al 30 de junio de 2019 y siguientes.
Banco Central de la República Argentina (BCRA): la comunicación “A” 6651 establece que el ajuste por inflación será de aplicación para las entidades financieras y casas de cambio sujetas al control del Banco Central para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.
Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME): el inciso 1 del artículo 14 de la Resolución 383/2019 establece que la presentación de estados contables en moneda homogénea procederá para los ejercicios económicos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2022.
Para legalizar los estados contables en base a la normativa vigente, podés encontrar los nuevos modelos de “Informes de Auditoría en contexto de reexpresión monetaria” y "Notas a los Estados Contables", en la sección Modelos de Herramientas Profesionales.
La actualización es fundamental para realizar las tareas en tiempo y forma. Por eso, el Consejo realiza todos los meses múltiples actividades, entre las que se destacan:
- Reuniones Científicas y Técnicas. Ingresá y buscá en el Área Contabilidad y Auditoría.
- Cursos específicos de la DAC. Ingresá y buscá en el Área Contabilidad y Auditoría.
Además, podés revivir los videos de las distintas actividades sobre ajuste por inflación a través de nuestro canal de YouTube:
- Simplificaciones Vigentes
- Ajuste Contable por Inflación e Impuesto Diferido
- Ajuste contable por Inflación del segundo ejercicio. Aplicación práctica
- El Estado de Flujo de Efectivo y el Ajuste Contable por Inflación
- El Estado de Resultados ajustado por Inflación en los Entes Pequeños
- El Estado de Evolución del Patrimonio Neto en los Entes Pequeños
- Primera aplicación del ajuste por inflación
- Repaso de temas conflictivos - Primera aplicación del ajuste por inflación
- Reanudación del Ajuste por Inflación: dudas frecuentes
El Fondo Editorial Consejo – EDICON cuenta con diversas obras analizando la temática, entre las que se destacan el Cuaderno Profesional 100 y el Complemento Profesional 19.