El Tribunal de Ética es un órgano del Consejo que tiene como misión juzgar la conducta de los matriculados, en virtud de la potestad disciplinaria que establece el Capítulo V de la Ley 466 que regula el ejercicio de la profesión de Ciencias Económicas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
El poder disciplinario que ejerce el Tribunal de Ética Profesional es el corolario de la facultad de control del ejercicio de la profesión delegada por el Estado en los Colegios y Consejos Profesionales a fin de efectivizar la responsabilidad “social” del graduado en Ciencias Económicas, mediante el juzgamiento de su conducta y, según el caso, la consiguiente aplicación de sanciones revisables luego por el Poder Judicial.
Las inconductas de los profesionales sometidas al juzgamiento del Tribunal de Ética tienen su fundamento en las causas que la Ley 466 enuncia en el capítulo referido a la potestad disciplinaria, que consisten en actos u omisiones que configuren violación de los deberes inherentes al estado o ejercicio profesional, de conformidad con las disposiciones del Código de Ética, y en la remoción del cargo ocupado en cualquiera de los organismos citados en el artículo 4° de Ley 466 (Consejo Directivo, Tribunal de Ética Profesional, Comisión Fiscalizadora).
Las sanciones disciplinarias que el Tribunal de Ética pueda aplicar consisten, según la gravedad de la falta y los antecedentes del imputado, en: Advertencia, Amonestación privada, Apercibimiento público, Suspensión en el ejercicio de la profesión de un mes a un año y Cancelación de la matrícula.
El Tribunal de Ética Profesional actúa por denuncia fundada, por resolución motivada del Consejo Directivo, por comunicación de magistrados judiciales, o de oficio, dando razones para ello.