Con motivo del feriado nacional establecido por el Decreto 842/2022 y ante la falta de aclaraciones respecto de los vencimientos que operaban en esta fecha, iniciamos gestiones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
En este caso, resultan de aplicación las disposiciones referidas a plazos contempladas en el artículo 4 de La Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal que señalan: “Para todos los términos establecidos en las normas que rijan los gravámenes a los cuales es aplicable esta ley, se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo que de ellas surja lo contrario o así corresponda en el caso.”
Por lo expuesto, y considerando que el anuncio oficial se produjo pasadas las 20 hs. del 19/12/22 impidiendo organizar debidamente las tareas, solicitamos al Administrador Federal de Ingresos Públicos, C.P. Carlos Daniel Castagneto; que se consideren presentadas en término las presentaciones y pagos efectuados hasta el próximo día hábil en que se retoman las actividades habituales.
Según fuentes oficiales se dará curso favorable a nuestro pedido y la resolución será publicada próximamente en el Boletín Oficial.
A continuación, la nota para descargar.