A partir de nuestra presentación se derogó la RG 4838: cambios e implicancias

27/12/2022

La AFIP derogó el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Tributarias (RG 4838), y en su reemplazo, dispuso la creación del Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI), a través de la RG 5306.

Con la derogación de la RG 4838, se dio curso favorable a nuestra solicitud del 22/12 donde planteábamos esta medida a fin de facilitar la labor de colegas y garantizar el cumplimiento de contribuyentes.  

La RG4838, que había sido publicada en octubre de 2020, fue objeto de controversias por las disposiciones e implicancias que en materia de responsabilidad profesional presentaba esta normativa. 

Por esta razón, encabezamos múltiples gestiones administrativas y acciones en la Justicia para resguardar los derechos e incumbencias de nuestros colegas. 

Mediante la creación del RICOI, se implementa un régimen de información complementario de operaciones internacionales que pretende evitar duplicar los datos que surgen de otros regímenes, otro aspecto que también fue observado.

¿Qué deberá informarse en el Régimen Complementario?

  • Operaciones internacionales con establecimientos permanentes en el país que cumplan determinados requisitos. 
  • Operaciones que arrojen resultados de doble no imposición internacional.
  • Operaciones donde se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones.
  • Acuerdos, esquemas pautados o planes que busquen producir como efecto excluir a uno o varios sujetos, fondos o patrimonios de la obligación de informar o ser informados en el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) o en FATCA.
  • Reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del régimen de información internacional “Informe País por País”.
  • Enajenación indirecta de bienes o derechos situados en el país.
  • Concesión de explotación de cualquier actividad que implique una transferencia económica del capital.
  • Operaciones de leasing internacional que deriven en un préstamo financiero.
  • Pagos por parte de una entidad sin fines de lucro a un sujeto del exterior.
  • Ventajas fiscales como consecuencia de:        
  •         Pagos u operaciones interconectados que retornen total o parcialmente a la persona que lo efectuó o partes relacionadas.
  •         Que involucre una o más entidades y/o figuras jurídicas que no posean personalidad fiscal en la jurisdicción en la que se encuentren constituidas, domiciliadas o ubicadas, y sus ingresos sean atribuidos en forma directa a sus accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios.
  •       Mecanismos que generan incertidumbre con relación a la propiedad de un activo derivando en que contribuyentes de distintas jurisdicciones puedan computar una deducción fiscal por la amortización del mismo activo o puedan alegar la existencia de doble imposición con respecto al mismo. 
  •       Pagos transfronterizos deducibles efectuados a miembros del mismo grupo multinacional que no residan a efectos fiscales en ninguna jurisdicción.

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