Con el objetivo de velar por los intereses de nuestros colegas matriculados que ofrecen sus servicios profesionales y lograr que la actividad se desempeñe en un ámbito ético y de total respeto, decidimos modificar el artículo 18 del Código de Ética Profesional, que establece requisitos para la publicidad de las prestaciones.
Estas nuevas modificaciones responden a la necesidad de adecuarse a los cambios tecnológicos y al creciente uso masivo de las redes sociales y de los medios de comunicación audiovisuales, que facilitan e impulsan el ofrecimiento laboral.
Dichos cambios buscan adaptar el Código de Ética que regula nuestra actividad profesional de modo de generar más seguridad y certeza a la comunidad al momento de acceder a las publicaciones profesionales para contratar a quienes los van a asesorar; y proteger los ingresos de los/as colegas evitando que se publiquen avisos con honorarios de valores irrisorios, o que se deje entrever que los servicios son gratuitos.
Es decir, con este aggiornamiento se busca contrarrestar e impedir prácticas desleales que no hacen sino desmerecer el prestigio que nuestras profesiones se esmeran en promover y garantizar.
En este último punto, dejamos establecido que se dejen de mencionar los montos de los honorarios o la oferta de servicios gratis para no inducir a error a la hora de la contratación. Por eso, a partir de ahora se deberá utilizar la expresión “precio a convenir”.
Además, para garantizar mayor transparencia en nuestra profesión, quienes ofrezcan sus servicios a través de avisos o aparición pública en medios de comunicación gráficos o audiovisuales, ahora deberán identificarse con nombre y apellido, título universitario, Tomo y Folio de su respectiva matrícula inscripta en el Consejo, y las siglas de la Institución: “CPCECABA”.
Gestiones con Mercado Libre para el cumplimiento de la normativa en los anuncios
Tras un acuerdo realizado entre el Consejo y la empresa Mercado Libre, se resolvió habilitar un canal para denunciar y dar de baja las publicaciones que infrinjan y/o no se adecuen a la normativa vigente de ofrecimiento de servicios profesionales.
Conocé más detalles sobre estos y otros avances aplicados en el artículo 18 del Código de Ética, ingresando aquí.
Asesoramiento por incumplimiento
En caso de necesitar asesoramiento para alertar sobre situaciones públicas vinculadas al ofrecimiento de servicios profesionales, podrás contactarte con nuestra área de Vigilancia Profesional vía mail a vigilanciaprofesional@consejocaba.org.ar
El sector cuenta con un equipo especializado encargado de detectar el ejercicio ilegal de la profesión y el incumplimiento de las normas que rigen el ejercicio profesional, así como a lograr que los infractores se obliguen a enmendar sus faltas, sin perjuicio de su derivación para la adopción de medidas legales o disciplinarias, cuando ello resulte pertinente.
Precisamente fue en torno de las actividades habituales de control desarrolladas por la Gerencia de Vigilancia Profesional que se detectó en la publicación en determinados sitios Web una gran cantidad de ofrecimientos de servicios profesionales que afectan las incumbencias exclusivas que la Ley Nacional 20.488 reserva a los profesionales universitarios graduados en Ciencias Económicas, y es con su intervención y diálogo con los responsables de esas plataformas que se van corrigiendo las irregularidades que afectan la transparencia en el ejercicio de nuestra profesión.
Algunas de las irregularidades más frecuentes detectadas por la Gerencia de Vigilancia Profesional son las siguientes:
Entre otros aspectos a considerar para cumplir con el marco normativo citado destacamos que resulta necesario satisfacer los siguientes requisitos:
Destacamos que los aspectos señalados precedentemente deben ser tomados en consideración para los ofrecimientos de servicios profesionales que se realizan por cualquier medio (entre otros: Web, redes sociales, folletería, cartelería en vía pública, medios gráficos y audiovisuales)
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