Continuamos realizando gestiones por los vencimientos de Ganancias y BBPP

10/06/2022

Desde el Consejo, seguimos realizando acciones en defensa de nuestros colegas matriculados, en referencia a la prórroga dispuesta por la AFIP sobre los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales. Como se ha manifestado tanto en el comunicado oficial como en las apariciones públicas de nuestra presidenta, Dra. Gabriela Russo, consideramos que la extensión otorgada resulta exigua, puesto que solo ha sido de 6 días hábiles.

Por tal motivo, reiteramos nuestra solicitud de extender los plazos  para la presentación y el pago de Ganancias y Bienes Personales - Personas Humanas, tanto informativas como determinativas, así como poner a disposición los servicios indispensables para realizar las tareas profesionales. Además, requerimos que se actualicen los valores de la normativa con la atención pertinente. 

En esta nueva gestión, se resaltó la necesidad basada no solo en lo exiguo del plazo otorgado sino en las dificultades, que continúan planteándose en la carga de las aplicaciones necesarias para las presentaciones, a las que se suman la duplicidad de trabajo al tener que presentar los reportes semanales de los Controladores Fiscales y volver a cargarlos en el IVA Digital, la coincidencia con los vencimientos del Impuesto al Valor Agregado (21 al 27 de junio de 2022) y el Impuesto sobre Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias programados (23 a 27 de junio de 2022).

Asimismo, se manifiesta que la elevación del monto de ganancia bruta para la presentación de las DDJJ informativas (RG 5204) es pertinente pero extemporánea. Esta normativa afecta el principio de certeza al momento de asesorar al contribuyente y liquidar, por parte del profesional. 

Muchos colegas matriculados ya presentaron tales DDJJ, de las cuales hoy no existe obligación de realizarlas o bien ya han confeccionado los papeles de trabajo de estas. Esta falta de certeza no solo genera incertidumbre, sino inconvenientes en la relación de los contribuyentes con los profesionales que los asisten, ya que se afecta el cobro de los honorarios por tareas que se encomendaron y repentinamente resultan innecesarias pero, que fueron ejecutadas.

En la nota presentada al organismo, también se reitera que debe considerarse que en años anteriores los plazos otorgados fueron hasta julio (presentaciones de los períodos fiscales 2017, 2018 y 2019) y agosto (período fiscal 2020).

A continuación, la nota para descargar.