La Mesa Directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó, mediante la resolución N° 4/2022, la modificación del artículo N° 18 del Código de Ética Profesional de matriculados en la Institución.
En el mencionado artículo se establecen acciones que tornarían improcedente la forma de ofrecer los servicios profesionales y que, según indica la presente resolución, “se entienden a estos como suficientes para la época en que se reglamentó”.
En virtud a dicha situación y teniendo en cuenta que estamos viviendo una era tecnológica en la que el uso masivo de las distintas plataformas digitales son herramientas necesarias para realizar el respectivo ofrecimiento de servicios profesionales, es que se dispuso sustituir el artículo por el siguiente:
Art. 18: “El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse con objetividad, mesura y respeto por el público, por los colegas y por la profesión. Se presume que no cumple con estos requisitos la publicidad que contenga expresiones:
a) falsas, falaces, o aptas para conducir a error a cualquier persona razonable, incluyendo:
1.- la formulación de promesas sobre el resultado de la tarea profesional;
2.- el dar a entender que el profesional puede influir sobre decisiones de órganos administrativos o judiciales;
b) de comprobación objetiva imposible;
c) de autoelogio;
d) de menoscabo explícito o implícito para colegas (por ejemplo, a través de comparaciones de calidades supuestas de los trabajos profesionales);
e) que afecten la dignidad profesional;
f) de evidente mal gusto; o
g) que mencionen montos de honorarios y/o aranceles por tareas profesionales u ofrezcan servicios gratuitos.
Los matriculados integrantes de asociaciones de profesionales no podrán agregar la denominación de la Sociedad si esta no se encuentra inscripta en el Consejo.
El ofrecimiento y/o publicidad de servicios profesionales de los matriculados deberán contener, sin excepción, los siguientes datos vinculados con su identificación: nombre y apellido, título universitario, Tomo y Folio de su respectiva matrícula inscripta en este Consejo Profesional y las siglas de esta Institución: ´CPCECABA´.
Asimismo, en ocasión de toda publicación profesional o aparición pública en medios gráficos o de comunicación audiovisual (radio, televisión, internet), los matriculados deberán aportar los datos enumerados en el párrafo anterior, a los efectos de que el medio de comunicación pueda informarlos claramente a su audiencia”.
Es importante destacar que aquellas disposiciones del Código de Ética Profesional que no hayan tenido modificación por la presente Resolución se mantendrán plenamente vigentes e inalteradas.
Los cambios realizados en el artículo mencionado entrarán en vigencia a partir de los 10 días siguientes de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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