La Ley 27.667 publicada en el Boletín Oficial el pasado 31 de diciembre de 2021 elevó el mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales a $6.000.000 respecto de los bienes gravados, excepto la casa habitación que se encuentra libre de imposición hasta la suma de $30.000.000.
Dichas modificaciones producen un efecto directo en la determinación de los anticipos a ingresar en febrero y abril 2022 teniendo en cuenta que los mismos se calculan en base al impuesto a pagar del período fiscal anterior.
En el presente documento, se detalla qué sucede con los anticipos luego de la suba del mínimo no imponible y qué aspectos se deben tener en cuenta al momento del cálculo y la respectiva liquidación.
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