Seguimos tomando medidas ante diversos organismos con el fin de atenuar las consecuencias socioeconómicas que la crisis sanitaria traerá aparejado a nuestro país.
A la misiva enviada el pasado 19 de marzo al ministro de Economía de la Nación, Martín Guzmán, se le sumaron dos nuevas notas – firmadas por la presidente, Gabriela Russo, y el secretario, Julio Rotman. Una fue enviada nuevamente a Guzmán y otra al Secretario de Hacienda, Raúl Rigo, para solicitar que:
• Se permita incorporar en el régimen de regularización, dispuesto por la Ley N° 27.541, deudas vencidas al 31 de marzo del 2020, incluyendo las declaraciones juradas del IVA hasta el período fiscal 02/2020 para el caso de MIPyME que cuenten con el beneficio del IVA diferido.
• Se extiendan al 30 de junio las mismas condiciones de financiamiento dispuestas originalmente por la resolución general 4667 de la AFIP hasta al 31 de marzo y se flexibilicen los requisitos para la obtención del “Certificado MIPyME”, permitiendo el acceso a los administradores de sociedades, contribuyentes dados de baja y/o con CUIT en estado administrativo limitado, como así también se contemple la posibilidad de acceso con la condición “Potencial PyME”.
• Se postergue la fecha límite para la “repatriación de activos financieros”, atento a las dificultades para realizar gestiones por las circunstancias que son público conocimiento.
• Se reduzcan temporalmente los costos laborales y previsionales para las micro, pequeñas y medianas empresas.
• Se proceda a la liberación o atenuación temporal de la cuota de monotributo en su componente impositivo y previsional.
• Se reprograme el cronograma de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de tributos y recursos de la seguridad social, como así también los respectivos regímenes de información por el tiempo que se extienda el aislamiento social obligatorio.
• Se suspenda el vencimiento de las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas determinativas de impuestos como así también de las declaraciones juradas informativas, cuyos vencimientos hayan operado desde el viernes 20 de marzo hasta la fecha en que se disponga la finalización del aislamiento social obligatorio.
• Se prorrogue el vencimiento de la presentación y pago de las declaraciones juradas determinativas del Impuesto a las Ganancias -incluyendo el impuesto cedular- y del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2019, cuyo vencimiento está previsto para junio de 2020 a agosto de 2020.
• Se postergue el vencimiento del pago a cuenta sobre los bienes en el exterior al 31/12/2018 y se contemple la posibilidad de cancelarlo con saldos de libre disponibilidad, como así también solicitar su reducción, en caso de corresponder.
A continuación podrás descargar las notas completas:
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