Ley de Impuesto a las Ganancias: se aprobó su reglamentación

10/12/2019

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) aprobó mediante su decreto 824/2019 el texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Anexo I), que se elaboró según el índice establecido en el Anexo II, y se denominará “Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019”.

Por otra parte, el decreto 862/2019 del PEN aprueba el texto ordenado de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El reordenamiento también incluye adecuaciones normativas, cuyos aspectos más relevantes destacamos a continuación:  
 
- Se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a establecer en qué casos procederá la presentación de la declaración jurada cuando se obtengan, exclusivamente, ganancias de fuente argentina sujetas al impuesto cedular.
 
- Se incorpora el listado de jurisdicciones no cooperantes (países que no suscribieron con la República Argentina un convenio para evitar la doble imposición internacional o de intercambio de información).
 
-  A efectos de la aplicación del impuesto de igualación, se establece que cuando se distribuyan dividendos o utilidades, acumulados, atribuibles a ejercicios fiscales iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2018, la comparación se efectuará con las ganancias contables determinadas sin contemplar el eventual ajuste contable por inflación.
 
- Se considerarán comprendidos en las rentas de cuarta categoría, los honorarios percibidos por los miembros del consejo de vigilancia y del órgano de administración de las Sociedades Anónimas Simplificadas.
 
- Se incorporan al texto las disposiciones contempladas en el Decreto 279/2018 referidas al tratamiento de la renta financiera para beneficiarios del exterior y lo establecido en el Decreto 976/2018 en lo que respecta  a la enajenación de inmuebles y tratamiento de las sumas que se asignen por desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos.
 
- Se establece el orden a efectos del cómputo de las deducciones generales y personales cuando existan rentas de fuente argentina y extranjera gravadas a la escala progresiva y la alícuota del 15 por ciento.
 
- A los fines de la determinación de la ganancia neta de fuente extranjera para personas humanas y las sucesiones indivisas alcanzadas al 15%, se podrá deducir el remanente no utilizado de las deducciones personales y generales que se hubieran computado contra las rentas sujetas a la escala.