Ingresos Brutos: adecuan las normas para aplicar los coeficientes desde enero

09/12/2019

Con el fin de hacer más eficiente la aplicación del Convenio Multilateral, la Comisión Arbitral ha dictado la Resolución 10/2019 a través de la cual establece que se deberán utilizar los nuevos coeficientes unificados a partir de la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, si ya se cuenta con el último balance cerrado del año calendario inmediato anterior.

De esta forma, se eliminaría la distorsión que hasta ahora ocurría con aquellos sujetos que cuentan con la información, ya que sus cierres de ejercicio comercial son distintos al mes de diciembre y tenían que esperar al cuarto anticipo del año siguiente para poder aplicar los nuevos coeficientes unificados. Además, recalcular las bases imponibles de enero a marzo cuando en realidad ya podían aplicarlos directamente desde el primer anticipo del año.

La norma no especifica a partir de qué cierre de ejercicio del balance comercial correspondería esta obligación, ya que sólo dice que cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del nuevo coeficiente unificado en el anticipo del mes de enero, se deberá utilizar el coeficiente unificado del año anterior en los tres primeros anticipos del año calendario y realizar los ajustes correspondientes en el anticipo del mes de abril. Por lo cual, entendemos que la Comisión Arbitral debería aclararlo.

A continuación, se da un ejemplo del cambio de la norma:
Mes de cierre de ejercicio: junio 2020


Antes
Antes
Ahora
Ahora