Contadores en alerta ante la vigencia del Código Procesal Penal

06/05/2019

El Consejo Profesional expuso su opinión con respecto al artículo 204 del entonces denominado nuevo Código Procesal Penal de la Nación (aprobado por Ley 27.063) en dos oportunidades (con fechas 2 de diciembre de 2014 y 12 de mayo de 2015), y el 15 de agosto pasado elevamos a su consideración un anteproyecto de ley para derogar el inciso c) de dicha norma cuyos fundamentos se mantienen vigentes en su totalidad.

La Ley 27.482 introdujo importantes modificaciones al Código Procesal Penal de la Nación y sustituyó su denominación por la de Código Procesal Penal Federal; efectuó así una amplia y profunda reforma de su articulado mediante una extensa cantidad de sustituciones normativas y la incorporación de nuevas disposiciones al ordenamiento legal procesal penal, y fue aprobada por el Decreto 118/19. El artículo en cuestión es ahora el 237 que reitera en su totalidad el antiguo 204. Por tal virtud, subsisten todos los aspectos entonces apuntados.

La Ley 27.150 dispuso que su entrada en vigencia sea en forma progresiva y de conformidad con el cronograma de implementación que se apruebe por parte de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, previa consulta con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Consejo de la Magistratura de la Nación.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación elaboró una propuesta de calendario tentativo, que se establecerá desde este año y hasta 2025, cuando el uso de esta nueva herramienta tenga plena vigencia en todo el territorio argentino. Hay diez etapas contempladas para la implementación, que engloban las quince Cámaras de Apelación federales que hay en el país: la primera etapa transcurrirá en Salta y Jujuy, y la segunda por la región de Cuyo.

El 26 de marzo último, por Acta Nº 15, la Comisión Bicameral aprobó el cronograma que estableció el 10 de junio de 2019 en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, implementando en forma progresiva las oficinas judiciales respectivas conforme la realidad y  necesidades de cada jurisdicción.

En consecuencia, se requiere estar alerta a la plena vigencia del régimen en función del respectivo cronograma.