Por medio de la RG 4.520 se deja sin efecto la obligación de requerir el formulario 8001, mediante el cual los restaurantes y hoteles, en oportunidad de emitir los comprobantes clase “A”, solicitaban la presentación de dicha declaración jurada.
A partir del dictado de esta resolución, se deberán emitir las facturas o notas de crédito y débito “A” en formato electrónica por medio del servicio Web “Comprobantes en línea”, o bien facturando con un sistema propio utilizando “WebService”.
En todos los casos, se deberá consignar el motivo de la excepción prevista por el artículo 52 de la reglamentación de la Ley de IVA, y el de las operaciones contempladas por la RG 74. El alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de intermediarios de dichas operaciones.
La norma contempla una alternativa de emisión mediante el uso del controlador fiscal de nueva tecnología, cuando la operación a facturar tiene un importe neto gravado mayor a 10 mil pesos. En este caso, en los campos de “texto libre” que forman parte tanto del cuerpo del comprobante impreso como del diseño de registro digital, se consignará la excepción correspondiente.
Dicho límite se actualizará por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC publicado por el INDEC. La primera actualización será en enero de 2020.