Derecho a los subsidios

Beneficiarios

Tendrán derecho a la percepción de los subsidios establecidos en este Reglamento, los profesionales en Ciencias Económicas que cumplimenten los siguientes requisitos:

a) Inscripción en alguna de las Matrículas y/o Registros Especiales del CPCECABA.

b) Tener la matrícula vigente y una antigüedad mínima de 2 (dos) años al momento de producirse el hecho que genera el subsidio, salvo que se establezca una condición particular en el presente Reglamento.

c) No mantener deuda en concepto de Derecho de Ejercicio Profesional, excepto en los casos originados por fallecimiento del matriculado. En el supuesto de habérsele otorgado un Plan de Pagos, le será descontado del importe del subsidio hasta la concurrencia con el saldo adeudado.

Situaciones especiales

a) Los profesionales comprendidos en el Beneficio de Derecho de Ejercicio reducido por Edad Avanzada (Art. 31 del Reglamento de Matrículas - Res. C. N° 32/91) tendrán derecho a los subsidios.

b) Los matriculados que tengan suspendida la matrícula, no tendrán derecho a los subsidios. Al rehabilitar su matrícula tendrán un período de carencia de un año y tendrán derecho a la percepción de los subsidios, si el hecho generador se produce con posterioridad al mencionado período.

Más información:

Córdoba 1532 SS - Sector Subsidios

De 9:30 a 17:30 hs.

5382-9200

subsidios@consejo.org.ar