Consultorio Impositivo y Previsional

Consultorio Tributario

CABA. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Registro de Domicilios de Explotación (RDE)

¿Cuál es el plazo para ratificar o rectificar el domicilio de explotación? 
Conforme al artículo 1 de la Resolución AGIP Nº 77/2022, el plazo para ratificar o rectificar el domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) se ha prorrogado hasta el día 29/04/2022, respecto de los contribuyentes y/o responsables, que se detallan en el artículo 3 de la Resolución AGIP Nº 24/2022:

a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida en que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del art. 288 del Código Fiscal vigente.
d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Aclaramos que la mencionada prórroga no es aplicable para la actualización de domicilios de explotación establecida con carácter obligatorio para la realización de trámites o procedimientos, y/o el reconocimiento de beneficios, tal lo indicado por el artículo 2 de la Resolución AGIP Nº 77/2022.

Impuesto a las Ganancias

¿Las donaciones, realizadas tanto por personas humanas como jurídicas, son deducibles en el Impuesto a las Ganancias?
Las donaciones serán deducibles hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio, tanto por las personas humanas como por las jurídicas, conforme lo indicado en los artículos 26 y 85 inciso c) de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

El artículo 31 de la Resolución General AFIP Nº 2681 aclara que tendrán la condición de deducibles siempre que sean realizadas a los fiscos -nacional, provincial o municipal-; al Fondo Partidario Permanente; a los partidos políticos reconocidos; a las instituciones religiosas; y a las entidades exentas, que tengan como objetivo principal: la realización de una obra médica asistencial de beneficencia, sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.

También cuyo objetivo sea la investigación científica y tecnológica. Y, asimismo, a la actividad educativa sistemática y de grado, para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.

A los efectos de corroborar si la institución se halla empadronada debidamente, se podrá realizar la consulta del “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias” en la Web institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos, www.afip.gob.ar, indicado en el artículo 28 de la Resolución General AFIP Nº 2681.

El artículo 32 de la Resolución General AFIP Nº 2681 indica que las donaciones en dinero deberán realizarse a nombre de los donatarios mediante depósito o transferencia bancaria, débito directo en cuenta, en tarjeta de crédito o mediante cajero automático. Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, este, además, queda obligado a efectuar depósitos individuales por cada empleado donante y entregarle dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de los comprobantes, certificadas por los donatarios.

¿Cuál es el tratamiento a otorgar a una donación realizada en redes sociales, colectas solidarias, etc., a una entidad no reconocida como exenta o promovida por particulares con fines filantrópicos, medioambientales o de protección de la fauna o de animales domésticos?
En el caso de efectuar una entrega de dinero o especie con finalidades de ayuda hacia terceros en forma de liberalidad, y corroborarse que no se trata de entidades comprendidas dentro de las admitidas por la Ley de Impuesto a las Ganancias, no podrá efectuarse la deducción prevista en su artículo 85 inciso c). El artículo 92 inciso i) de la Ley lo indica expresamente cuando establece que “las donaciones no comprendidas en el artículo 85 inciso c), las prestaciones de alimentos, ni cualquier otro acto de liberalidad, en dinero o en especie”.

En el caso de que el donante entregue mercaderías, deberá considerar que el valor de la donación se realiza al precio que se obtiene por las operaciones onerosas con terceros, tal lo indicado en el artículo 61 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Impuesto sobre los Bienes Personales

¿Qué tratamiento corresponde aplicar al inmueble destinado a casa-habitación a partir del período fiscal para el período fiscal 2021?
La Ley 27.480 estableció que los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente o del causante no estarán alcanzados por el Impuesto cuando su valor determinado resulte igual o inferior a un determinado mínimo no imponible especial a partir del período fiscal 2019. En el caso particular del período fiscal 2021, a través de la Ley 27.667, se estableció que este monto será de $30.000.000.