Tratamiento tributario a nivel internacional
La OCDE publicó en 2020 un trabajo titulado “Taxes on virtual currencies. An overview of tax treatments and emerging tax policy issues”. Surgió a raíz del reclamo realizado por los líderes del G20 y los ministros de Finanzas acerca de los riesgos derivados de los criptoactivos.
En el informe se brinda un marco de referencia para la gravabilidad de los criptoactivos en los impuestos a la Renta, al Valor Agregado y a la Propiedad. Las operaciones comprendidas implican la creación, el almacenamiento y la transferencia, cambio y evolución de los mismos1.
La mayoría de los países ha calificado a las criptomonedas como un commodity o activo financiero, y como tal, generador de ganancias de capital. En menor medida, algunos países las consideran como generadoras de ganancias comerciales o diversas.
Algunos adoptan una postura receptiva a estas nuevas tecnologías. Ejemplos de ello son Gibraltar, Suiza, Malta, Japón, Estonia y Luxemburgo. Otros países han prohibido el uso de las criptomonedas, por ejemplo, Bolivia, Ecuador y China.
En Estados Unidos, el IRS2 señala que los principios del Impuesto sobre la Renta son aplicables a los criptoactivos y se considera que la venta e intercambio de criptomonedas generaría renta gravada o quebranto, como es la enajenación de cualquier activo propiedad de un contribuyente. En otras palabras, se considera que los criptoactivos son parte de las propiedades del patrimonio de un contribuyente.
En el caso de países de la Unión Europea3, si bien se analizó el tratamiento en el IVA, en las operaciones de cambio de criptomonedas, se llegó a la conclusión de que no corresponde gravarlas, pero sí gravar todo lo relativo a las actividades de intermediación (comisiones, resguardo, etc.). Respecto al Impuesto a la Renta, la mayoría de los países las incluyen dentro del objeto del Impuesto, como Alemania, Gran Bretaña, España, etc.
En cuanto a los impuestos patrimoniales, también en la mayoría de los países que los incluyen dentro de sus sistemas tributarios se encuentran grabadas las criptomonedas, ya sean de período o de única vez; por ejemplo, el impuesto a la herencia.
También en Australia y Japón han avanzado con la gravabilidad de estos activos al igual que Chile en Latinoamérica.
Contadora Pública y consultora tributaria CEPAL y mcLatam