Causa: “Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/ infracción ley 24.769”
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Magistrados: Juan Carlos Maqueda – Ricardo Lorenzetti – Horacio Rosatti - Elena Highton
Tribunal a quo: Cámara Nacional de Casación Penal - Sala III
Fecha: 28/10/2021
El Alto Tribunal, con el dictado de la sentencia en autos “Vidal”, puso fin a una dispendiosa discusión producto de jurisprudencia contradictoria sobre la aplicación del principio de la ley penal más benigna.
La discusión versaba sobre si el incremento de los montos cuantitativos establecidos por la ley 27.430 (que derogó a la ley 24.769) impulsaba, o no, la retroactividad normativa y, por consiguiente, la aplicación del principio garantista.
A nuestro humilde criterio, la CSJN ya había establecido su criterio sobre la correspondencia de aplicar la ley penal más benigna en los precedentes “Cristalux SA s/ley 24144” (CSJN - 11/4/2006, Fallos 329:1053) y “Palero, Jorge Carlos” (CSJN - 23/10/2007, Fallos: 330:4544). Sin embargo, la Sala III de la Cámara de Casación Penal no receptaba dicho criterio.
La causa “Vidal” llega a la Corte como resultado de la aceptación del recurso extraordinario federal interpuesto por la representación legal del contribuyente. Válido resulta destacar que este recurso fue la consecuencia de la decisión de la presidencia de la Sala III, quien deniega, el 27/5/2019, la realización de un Plenario que unificara la jurisprudencia sobre el tema. Los argumentos de la Sala fueron que “no se dan los requisitos previstos en el artículo 12 del Reglamento de esta Cámara Federal de Casación Penal -reformado por Acordada 3/2012- y la sentencia de esta Sala no es definitiva”.
En autos se discutían supuestas evasiones de pago del Impuesto a las Ganancias (ejercicio fiscal 2011) y del Impuesto al Valor Agregado por el mismo ejercicio (períodos fiscales mensuales 1, 2 y 3 del 2011), a cuyo ingreso se habría encontrado obligada la contribuyente RB INDUSTRIAL S.A.
Ha de tenerse presente que la ley 24.769 punía la evasión simple cuando se superaba el umbral de $400.000, mientras que la ley 27.430 elevó ese monto a $1.500.000. Respecto de la evasión agravada, el monto ascendía a $4.000.000 y la nueva norma lo estableció en $15.000.000.
La decisión del Alto Tribunal de declarar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por las defensas técnicas tuvo las siguientes consecuencias:
a) Sentencia en la cual se revoca la resolución apelada que hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.
b) Reenvío de la causa al tribunal de origen a efectos de que dicte una nueva sentencia (Sala III CFCP) en el marco de las consideraciones de fondo plasmadas en la presente causa.
c) Encomendar a la Cámara Federal de Casación Penal, al Ministerio Público Fiscal y a la Administración Federal de Ingresos Públicos que tomen debida nota de las consideraciones expuestas en este decisorio.
“3°) En tales condiciones, corresponde que la Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial de la Nación y habida cuenta del nítido carácter federal –aunque no exclusivo- de las cuestiones planteadas en las aludidas causas, que habilita su intervención en los términos del art. 14 de la ley 48, decida de modo definitivo la cuestión. Ello implica, por cierto, el ejercicio de la más alta función institucional asignada al Tribunal, en lo exclusivamente referido a la naturaleza federal de la materia debatida -la interpretación de la ley 27.430 a la luz del principio de irretroactividad de la ley penal y de retroactividad de la ley penal más benigna- para superar la situación de colapso suscitada ante semejante proliferación de la actividad recursiva y el interés de los diversos operadores del sistema de administración de justicia en el criterio que guíe la decisión de estas causas.
6°) Que, al resolver en “Casal” (Fallos: 328:3399), ya se señaló que la casación penal llegó a la Argentina acompañando el modelo procesal penal europeo basado en una concepción tradicional u originaria, fundada en el objetivo político de garantizar –por lo menos técnicamente- el estricto y celoso cumplimiento de la voluntad política expresada en la ley, con el fin de que el recurso de casación garantizara la voluntad del legislador y reducir al juez a la boca de la ley para que con su interpretación no la distorsionase…
Ese modelo fue llamado a insertarse en un diseño constitucional como el argentino que es, estructuralmente, refractario a un recurso de casación de esas características porque responde a un paradigma constitucional que no admite un tribunal federal que unifique la interpretación de las leyes de derecho común y que hace inevitable la disparidad interpretativa en extensa medida. Ello atento a que la más fuerte y fundamental preocupación que revela el texto de nuestra Constitución Nacional es la de cuidar que por sobre la ley ordinaria conserve siempre su imperio la ley constitucional. Solo secundariamente debe admitirse la unificación interpretativa, en la medida en que la racionalidad republicana haga intolerable la arbitrariedad de lesiones muy groseras a la igualdad o a la corrección de interpretaciones carentes de fundamento...”(2)
Resulta de aplicación el principio garantista de ley penal más benigna respecto de los montos objetivos previstos en la ley 27.430 versus los montos legislados en normas anteriores a la vigente.
“Esta sentencia constituye, por lo tanto, el corolario de un prolongado y fecundo debate entre los miembros de este Tribunal que, en pos de dar una respuesta institucional a una controversia de inusitadas características, han dado prioridad a los puntos de coincidencia en cuanto a la ponderación de los resultados para lograr la seguridad jurídica en favor de una eficaz y eficiente administración de justicia que garantice al justiciable los derechos constitucionales comprometidos, que es la más alta función que le cabe a la Corte Suprema siguiendo los lineamientos fijados en el Preámbulo de la Constitución Nacional (conf. Fallos: 329:5913 “Massa”, considerandos 10 y 11)”.
Especialista en Derecho Tributario
Fac. de Derecho UBA