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Consultorio Tributario

Ganancias

Tratándose de personas humanas que enajenen acciones de sociedades argentinas que no posean cotización, ¿cómo se calcula el resultado de la venta?
En el caso de enajenación de acciones sin cotización, el resultado se obtendrá deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición actualizado mediante la aplicación del índice previsto en el segundo párrafo del artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Este índice, que se corresponde con el índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) que suministra el INDEC, se aplicará siempre que se trate de adquisiciones efectuadas en los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.

Tratándose de incorporaciones anteriores, recordemos que aplica lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 24.073, es decir que solo resultarán sujetas a actualización hasta el 31 de marzo de 1992.

¿Resulta vedado, para las entidades  exentas incluidas en el artículo 26 inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, realizar una actividad de carácter comercial? 
De acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del citado inciso,  la exención no será de aplicación en el caso de fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales o comerciales, excepto que estas tengan relación con el objeto de tales entes y los ingresos que generen no superen el 30% determinado sobre sus ingresos totales, según lo establecido por el artículo 80 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto  a las Ganancias.

Si superase ese porcentaje, la exención no será aplicable a los resultados provenientes de estas actividades.

Impuesto al Valor Agregado - Alícuotas diferenciales

¿Qué alícuota es aplicable a los materiales adquiridos para la construcción de viviendas? 
La alícuota diferencial del 10,5% establecida en el artículo 28 inciso c) aplica para la actividad de construcción de viviendas.

En este sentido, los materiales que resulten adquiridos por separado van a estar alcanzados al 21%.  Si, por el contrario, se contrata  en conjunto  material y mano de obra, incluyéndose ambos conceptos en el precio, se considera que el total goza de la reducción de alícuota, ya que, según interpreta el Dictamen DAT 124/96, encuadra en los supuestos del artículo 3º inciso a).

¿Cómo puedo conocer cuál es la alícuota que corresponde aplicar a la venta de un bien de uso que posee una sociedad?
Para chequear si corresponde aplicar alícuota diferencial, se debe verificar su inclusión dentro de las planillas anexas de los incisos e) y f) del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Impuesto al Valor Agregado – Sujetos del exterior

¿Cómo se ingresa el Impuesto al Valor Agregado de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el país?  
La Resolución General N° 4356 de la AFIP dispone que el Responsable Sustituto deberá liquidar e ingresar  el Impuesto dentro de los diez días hábiles posteriores a aquel en que se haya perfeccionado el hecho imponible. 

El ingreso se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, establecido por la Resolución General N° 1.778 y sus modificaciones, contemplándose los siguientes códigos para su imputación en la generación del VEP:

IMPUESTO
CONCEPTO
SUBCONCEPTO
030 - IVA
829 - IVA por locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos del exterior.
829 - IVA por locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos del exterior.

Beneficios PyME – Cómputo de pago a cuenta. Impuesto sobre Créditos y Débitos bancarios

¿Qué beneficio tiene una PyME respecto al cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias del Impuesto sobre Créditos y Débitos  bancarios?
La Ley 27.264  establece en su artículo 6º mayores beneficios -respecto al cómputo general - en concepto de pago a cuenta para este grupo de empresas.

Así, determina que el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, establecido por el artículo 1° de la Ley de Competitividad 25.413 y sus modificaciones, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un 100% como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas”, y en un 60%, por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” que alcancen dicha calificación de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 25.300 y sus normas complementarias. 

¿Hasta qué período puede computarse, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del ejercicio, el Impuesto sobre Créditos y Débitos bancarios en el caso de una PyME?
El artículo 2º del Decreto 1101/2016 determina que el beneficio  previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 27.264  -es decir, el cómputo del 100% para micro y pequeñas empresas, y del 60% para “medianas -tramo 1”- manufactureras- comprende el importe del Impuesto sobre Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso.