Consultorio Impositivo y Previsional

Consultorio Tributario

Monotributo

¿En qué consiste el Monotributo Unificado Nación - Provincia de Buenos Aires?
Mediante la Resolución Normativa (ARBA) 21/2021 se establece la posibilidad de adherir, en forma voluntaria, al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires.

Características:

- Los contribuyentes adheridos quedan exceptuados de la obligación de presentar declaraciones juradas.
- Los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de los regímenes generales y/o especiales de recaudación del citado impuesto.
- El importe a pagar en concepto de Ingresos Brutos se determina en función de la categoría que reviste en el Monotributo Nacional.  

Quienes inicien actividad como Pequeños Contribuyentes y posean domicilio en la Provincia de Buenos Aires quedarán adheridos al Régimen Simplificado Local al momento de tramitar la adhesión en la plataforma web de la AFIP.

Facturación

¿Qué tipo de comprobante debe emitirse a los monotributistas a partir de la vigencia de la Ley 27.618? 
Mediante el artículo 14 de la Ley 27.618 se introdujeron cambios en el régimen de facturación, implementando la factura tipo “A” para monotributistas con la finalidad de facilitar el cómputo del IVA facturado en caso de pasar al Régimen General.

Los responsables inscriptos en el IVA que no tengan adecuados sus sistemas de facturación, a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes tipo “A” para contribuyentes adheridos al Monotributo, deberán identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”, incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”, por medio de un sello, una oblea autoadhesiva, o algo similar. 

Devolución del ATP

¿Cuál es el procedimiento que deben llevar adelante los empleadores a efectos de restituir el beneficio de Salario Complementario?
La Disposición (AFIP) Nº 48 estableció un procedimiento de control y detección de incumplimientos aplicable a los empleadores que solicitaron el beneficio de Salario Complementario en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). 

A fin de poder llevar adelante la restitución de sumas, la Resolución General (AFIP) Nº 5035 reglamentó el siguiente procedimiento:

• A instancias de una fiscalización: la AFIP pondrá a disposición, en el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, la información correspondiente a cada uno de los períodos en los que se hubiera percibido el beneficio de asignación del Salario Complementario (trabajador, monto de capital, fecha de efectivo pago e intereses).
• Voluntaria: la restitución de fondos podrá efectuarse hasta el 31/12/2021. Los interesados deberán informar la cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa, el monto que se reintegra y el cálculo de los respectivos intereses a través del servicio “Presentaciones Digitales”, opción “Restitución Beneficio de Salario Complementario”. Los intereses serán calculados desde la fecha en que se acreditaron las sumas en las cuentas de los trabajadores hasta la fecha de restitución a la tasa pasiva que surge del Comunicado BCRA 14.290. 

¿Cómo se restituyen las sumas?
En el caso de reintegros voluntarios, la adhesión deberá efectuarse por el importe total. Cuando se trate de restituciones a solicitud del fisco, la adhesión podrá realizarse hasta el plazo de 15 días hábiles administrativos desde la fecha de la notificación. Podrá efectuarse mediante un volante de pago o accediendo al plan de financiación establecido a tal fin.

Datos a consignar en el VEP:

Concepto
Códigos de VEP
Fiscalización
Reintegro Salario Complementario: Código: 016-808-019; intereses: Código: 016-808-799; período (MM/AAAA) correspondiente al beneficio otorgado.
Voluntario
Reintegro Salario Complementario: Código: 016-019-019; intereses: Código: 016-019-095; período (MM/AAAA) correspondiente al beneficio otorgado.
Características del plan de pagos:
- Pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda consolidada.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será 5.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. La primera incluye los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
- Los intereses se calcularán aplicando las fórmulas disponibles en el micrositio “Mis Facilidades”.
- El importe de cada una de las cuotas y del pago a cuenta será igual o superior a $ 1.000.
- La tasa de financiación efectiva mensual será del 2%.
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
- El acogimiento implica el reconocimiento de la deuda y la renuncia a toda acción y derecho por los conceptos y montos incluidos.
- Caducidad: falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.