¿Cómo deben valuarse los bienes inmuebles en el Impuesto sobre los Bienes Personales?
Conforme lo establece el inciso a) del artículo 22 de la ley N° 23.966, los bienes inmuebles deben valuarse al costo de adquisición o al valor a la fecha de ingreso al patrimonio, al cual se le aplicará el índice de actualización previsto en la RG (DGI) N° 3836/94, siempre que el bien haya sido adquirido con anterioridad al mes de abril de 1992.
Cuando se trate de inmuebles con edificios, construcciones o mejoras, al valor atribuible a los mismos se le detraerá el importe que resulte de aplicar a dicho valor el 2% anual en concepto de amortización.
A dichos efectos, la proporción del valor actualizado, atribuible al edificio, construcciones o mejoras, se establecerá teniendo en cuenta la relación existente entre el valor de dichos conceptos y el de la tierra según el avalúo fiscal vigente a la fecha de adquisición.
El valor a computar para cada uno de los inmuebles no podrá ser inferior al de la base imponible vigente al 31 de diciembre de 2017, el que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministre el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate; fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o al valor fiscal determinado a la fecha citada, adoptados de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos.
Para el período fiscal 2020, la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) suministrado por el INDEC, considerando el período diciembre de 2017 a diciembre de 2020, es de 3,0921.
¿En qué casos las personas humanas se encuentran obligadas a presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales?
La RG de la AFIP N° 2151, en su artículo 4, establece que los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del Impuesto sobre los Bienes Personales y, en su caso, ingresar el saldo resultante cuando exista alguna de las siguientes situaciones:
a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
b) Les corresponda la liquidación del Impuesto por cumplirse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen, y que a continuación indicamos, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso:
Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados-, en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal, no supere el mínimo no imponible aplicable a dicho período, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el Impuesto.
¿Cuál es el tratamiento aplicable en el Impuesto a las Ganancias para las personas humanas residentes en el país, respecto a los intereses de los depósitos efectuados en entidades financieras?
Con el dictado de la ley N° 27.541 se sustituye el inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, mediante el cual se establece que se encuentran exentos del Impuesto los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en entidades financieras regidas por la ley N° 21.526 en cajas de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional, los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme lo determine el BCRA.
Es importante aclarar que los depósitos con cláusula de ajuste (entre los cuales podemos encontrar los plazos fijos UVA) y los depósitos a plazo fijo en moneda extranjera no resultan alcanzados por el beneficio de exención.
Asimismo, el artículo 32 de la ley N° 27.541 deroga, a partir del ejercicio fiscal 2020, los artículos 95 y 96 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, referidos a los rendimientos financieros que se encontraban anteriormente alcanzados por el Impuesto Cedular.
De esta forma, aquellas rentas de fuente argentina que antes se encontraban alcanzadas por la imposición cedular del artículo 95, al derogarse dicho artículo, se declararán en la aplicación Web de “Ganancias Personas Humanas” como rentas de la 2da. categoría, quedando sujetas a la alícuota progresiva.
¿Es posible computar como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto PAIS cobrado por una entidad bancaria por la adquisición de moneda extranjera?
La percepción del Impuesto PAIS no podrá aplicarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias ni de ningún otro impuesto.
¿A partir de qué momento se puede presentar el plan de facilidades de pago para abonar el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales?
El artículo 1 de la RG AFIP N° 4057 establece que este régimen de facilidades de pago podrá ser solicitado desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente.