La instrucción de procesos penales vinculados a los delitos contra la Administración Pública, tipificados en el título XI del Código Penal, se encuentra estrechamente relacionada con la materia económica.
En efecto, las conductas identificadas como cohecho (arts. 256; 258), tráfico de influencias (art. 256 bis), soborno trasnacional (art. 258 bis), admisión de dádivas (art. 259), malversación de caudales públicos (art. 260), peculado (art. 261), negociaciones incompatibles (art. 265), exacciones ilegales (art. 266), concusión (art. 268), uso de información privilegiada (art. 268 (1) y enriquecimiento ilícito (art. 268 (2), entre otros, se reflejan a nivel probatorio en operaciones y transacciones complejas efectuadas por personas jurídicas y/o humanas –algunas de las cuales revisten el carácter de funcionario público-, realizadas en el plano tanto nacional como internacional, las cuales involucran significativas sumas de dinero.
Es central el rol del profesional en Ciencias Económicas como coadyuvante del magistrado o fiscal interviniente.
Por ello, la persecución penal de aquellas maniobras se ha focalizado en el aspecto patrimonial en aras de profundizar la pesquisa a fin de determinar la identidad de otros sujetos intervinientes, el alcance de la red criminal, así como también identificar las ganancias ilícitas y rastrear los activos ilegítimos que pudieran estar supeditados a decomiso.
En el marco de tales investigaciones, el rol del profesional en Ciencias Económicas, como coadyuvante del magistrado o fiscal interviniente, es central, puesto que aporta sus conocimientos específicos en materia contable, financiera y económica al permitir profundizar la investigación y contribuir a optimizar el proceso.
Desde el inicio de la instrucción penal, la opinión del experto es valorada al momento de realizar los secuestros de documentación probatoria, dentro del marco de procedimientos como el allanamiento, dado que la indicación específica permite identificar aquellos elementos vinculados a las maniobras delictivas investigadas, eficientizando el proceso de obtención de información.
Una vez recabada la información, el profesional participa de la selección, clasificación, obtención, análisis e interpretación de los elementos, presta colaboración en la elaboración de conclusiones y propuestas de actuación, coopera con los instructores para definir la estrategia investigativa más apropiada para el caso. En ese sentido, brinda criterios específicos que permiten valorar con objetividad los hechos indagados.
Ese foco diferirá según cuál sea la tipificación de la conducta bajo análisis, en tanto el aporte del especialista en una investigación de maniobras vinculadas a negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 del C.P.) se centrará en el examen de los Estados Contables de la persona jurídica que hubiera intervenido; mientras que, en la pesquisa sobre enriquecimiento ilícito (art. 268 (2) del C.P.), estudiará el aspecto financiero y patrimonial del funcionario público.
El trabajo conjunto de profesionales contables con funcionarios judiciales eficientiza los procesos penales.
Si bien la característica en común de los elementos probatorios es económica, financiera y contable, la actuación del profesional interviniente será totalmente distinta al tratarse de uno u otro delito. En ese orden, es de especial relevancia que este profesional cuente con esenciales conocimientos de derecho penal, en tanto no podrá prestar colaboración si no reconoce las operatorias que involucran aquellas conductas típicas, objeto de persecución.
Entre otras funciones, el profesional en Ciencias Económicas auxilia al magistrado (juez o fiscal) a elaborar el cuestionario pericial contable a los efectos de producir prueba sobre determinadas cuestiones que así lo requieran, aportando su expertise profesional para profundizar en materias específicas.
Es de resaltar que, en este tipo de causas, es frecuente que aparezcan indicios de otros delitos de índole económica, sobre los que eventualmente se extendería la labor profesional del experto, por cuanto este cuenta con los conocimientos técnicos para detectarlos, y advertir a los instructores sobre aquellos, en aras de recopilar elementos de prueba a su respecto.
El trabajo conjunto de profesionales contables con funcionarios judiciales bajo la coordinación y dirección del magistrado o fiscal a cargo de las causas de alta complejidad, en materia de delincuencia económica, o relacionada con la corrupción en general, eficientiza los procesos penales al optimizar los recursos públicos y economizar los tiempos procesales para brindar un análisis objetivo y especializado.
Contadora Pública, Abogada y profesora adjunta en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA.