El concepto “beneficio indebido” fue introducido en la legislación penal argentina con la sanción de la ley 27.401 de responsabilidad penal de las personas jurídicas, sancionada en diciembre de 2017. Es un término de uso muy poco frecuente no sólo en nuestro país, sino también en legislaciones extranjeras o en otros ámbitos.
“Beneficio indebido” está asociado en forma directa al cohecho, o su sinónimo mas frecuente, la corrupción. Este término se plasmó en la ley mencionada con la intención de ser un indicador que sirva para calcular la pena o la multa impuesta a la persona jurídica encontrada culpable de delitos de corrupción teniendo como contraparte a funcionarios públicos nacionales o extranjeros.
Pero no sólo para el cálculo de la multa, sino también, llegado el caso en que la persona jurídica quiera solicitar su exención de culpa o colaborar con el ministerio público fiscal en el esclarecimiento de un delito sucedido en su ámbito de actuación, deberá devolver dicho beneficio. Devolverlo significa indefectiblemente tener una noción de su magnitud.
Sin embargo, poder arribar a una cifra certera y justificada en una evidencia no resulta sencillo, toda vez que los delitos de corrupción tratan de ocultarse y disfrazarse en los registros contables –si es que existen– y resulta difícil obtener evidencia precisa para su cálculo. Aun así, la cifra será motivo de discusión y cuestionamientos, ya sea en el monto como en los criterios de cálculo. Más complejo puede resultar si el soborno fue motivo de una contraprestación que se extiende en el tiempo o que implicó actividades lícitas e ilícitas en una misma unidad de negocios.
La jurisprudencia local es prácticamente inexistente y la internacional no presenta un patrón o fórmula precisa aplicable en todas o la mayoría de los escenarios, sino, por el contrario, para cada caso en particular se utiliza un planteo diferente, al punto de considerar en algunos casos el soborno como monto deducible para arribar a una cifra objetiva.
“Beneficio indebido” está asociado en forma directa al cohecho, o su sinónimo mas frecuente, la corrupción.
Contador Público, vicepresidente de la Comisión de Anticorrupción del Consejo y codirector del Comité de Compliance del IAIA