La importancia de la definición y el cálculo del “beneficio indebido”

El concepto “beneficio indebido” fue introducido en la legislación penal argentina con la sanción de la ley 27.401 de responsabilidad penal de las personas jurídicas, sancionada en diciembre de 2017. Es un término de uso muy poco frecuente no sólo en nuestro país, sino también en legislaciones extranjeras o en otros ámbitos.

“Beneficio indebido” está asociado en forma directa al cohecho, o su sinónimo mas frecuente, la corrupción. Este término se plasmó en la ley mencionada con la intención de ser un indicador que sirva para calcular la pena o la multa impuesta a la persona jurídica encontrada culpable de delitos de corrupción teniendo como contraparte a funcionarios públicos nacionales o extranjeros. 

Pero no sólo para el cálculo de la multa, sino también, llegado el caso en que la persona jurídica quiera solicitar su exención de culpa o colaborar con el ministerio público fiscal en el esclarecimiento de un delito sucedido en su ámbito de actuación, deberá devolver dicho beneficio. Devolverlo significa indefectiblemente tener una noción de su magnitud. 

Sin embargo, poder arribar a una cifra certera y justificada en una evidencia no resulta sencillo, toda vez que los delitos de corrupción tratan de ocultarse y disfrazarse en los registros contables –si es que existen– y resulta difícil obtener evidencia precisa para su cálculo. Aun así, la cifra será motivo de discusión y cuestionamientos, ya sea en el monto como en los criterios de cálculo. Más complejo puede resultar si el soborno fue motivo de una contraprestación que se extiende en el tiempo o que implicó actividades lícitas e ilícitas en una misma unidad de negocios. 

La jurisprudencia local es prácticamente inexistente y la internacional no presenta un patrón o fórmula precisa aplicable en todas o la mayoría de los escenarios, sino, por el contrario, para cada caso en particular se utiliza un planteo diferente, al punto de considerar en algunos casos el soborno como monto deducible para arribar a una cifra objetiva.  

“Beneficio indebido” está asociado en forma directa al cohecho, o su sinónimo mas frecuente, la corrupción. 

El terreno jurídico penal es un ámbito en el cual –al igual que el jurídico tributario y laboral– los profesionales en Ciencias Económicas aportamos nuestro conocimiento, pericia e idoneidad a fin de colaborar aportando opiniones fundamentadas que ayuden a la justicia a esclarecer o tomar decisiones con criterios objetivos, datos ciertos y comprobables. 

Dada la necesidad de brindar recursos a los matriculados que realizan sus labores como auxiliares de la justicia, así como también a jueces y fiscales que requieran bases, ejemplos y modelos de referencia, la Comisión Anticorrupción del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra trabajando en un informe profesional que versa sobre la definición y el cálculo del beneficio indebido.

En el mismo, además de explayarse en la definición, utilización y referencias extranjeras, se plantean diferentes escenarios y casos hipotéticos en los cuales se arriba a una cifra estimada de dicho beneficio. Estos escenarios no intentan ser replicados con exactitud, sino más bien se trata de situaciones hipotéticas de base para que luego el profesional use los datos precisos que obtenga y pueda complejizarlos en función de las variables de tiempo, costos y demás evidencia obtenida, ya que ningún caso es igual al otro y cada uno requerirá diferentes planteos.

Mediante este nuevo informe que se publicará durante el presente año, se completa una serie de publicaciones del rol del profesional en Compliance anticorrupción con recursos según su ámbito de desempeño:

El informe 1, sobre aspectos prácticos para la implementación de Programas de Integridad, aporta recursos para desarrollar un Programa de Integridad, según lo establecido en sus artículos 22 y 23, para aquellos profesionales que se desempeñen como oficiales de cumplimiento o asesores externos en temas de Compliance.

El informe 2, de evaluación de Programas de Integridad, brinda parámetros para el monitoreo, también reglamentados en dicha normativa, para los profesionales que auditen, evalúen, fiscalicen o revisen por diferentes motivos el diseño, la implementación y la efectividad de dichos programas. 

Con la publicación del informe 3, los profesionales que deban actuar como peritos a solicitud de la justicia, o de una parte interesada, podrán recurrir a una guía con recursos en los que puedan sustentar su criterio y tener ejemplos de aplicación.

Mariano Fernández

Contador Público, vicepresidente de la Comisión de Anticorrupción del Consejo y codirector del Comité de Compliance del IAIA