Corrupción. La convención interamericana y la sociedad civil

La corrupción es, sin dudas, una de las mayores preocupaciones de la sociedad global en la actualidad. Ni siquiera la pandemia que el mundo está sufriendo, con sus secuelas de muertes y parálisis económica, logra evitar esa preocupación, quizás agudizada al advertirse que la corrupción también está presente en las compras vinculadas a la crisis sanitaria mundial.

Hace ya tiempo que crecen la toma de conciencia y la consecuente demanda de la sociedad de tomar medidas activas y efectivas para detener, o, al menos para amortiguar los efectos de este flagelo. El hecho es que la corrupción no sólo entraña una reprochable conducta ética, sino que significa aumentar la pobreza y la desigualdad en el mundo al destinar fondos públicos para beneficios privados, limitando los recursos destinados al bien común. Y no sólo debilita la democracia y el Estado de derecho, al eludir las normas básicas de la convivencia social, sino que provoca un incumplimiento y un descreimiento generalizado de esas normas, potenciando el individualismo y la cultura del atajo y del “sálvese quién pueda”.

Esta demanda de combatir la corrupción, que se ha ido incrementando, no es nueva. En el año 1996, más de treinta países nucleados en la Organización de los Estados Americanos (OEA) se hicieron eco de ella y suscribieron la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), que la República Argentina ratificó por medio de la ley 24.759, publicada en el Boletín oficial el 17 de enero de 1997. Y en nuestro país se crearon organismos específicos para prevenirla y denunciarla, como la Oficina de Ética Pública, inicialmente, y la Oficina Anticorrupción después, ambas en la década de los noventa.

La corrupción es, sin dudas, una de las mayores preocupaciones de la sociedad global en la actualidad. 

La CICC se ocupa de los actos más dañinos y escandalizantes de corrupción, que son los cometidos por los funcionarios públicos, los que más lesionan al conjunto de la sociedad no sólo por los perjuicios materiales que le provocan, sino también por la falta de ejemplaridad que conllevan, lo que estimula su imitación en el sector privado. Y establece una serie de compromisos a cumplir por los Estados parte, que van desde la tipificación de determinadas conductas, como delitos en sus respectivas legislaciones, hasta crear, mantener y fortalecer un amplio sistema de medidas preventivas; también, desde morigerar el secreto bancario, por ejemplo, hasta prestarse entre sí la más amplia asistencia recíproca. Además, la CICC incorpora definiciones, propósitos, normas procesales y otras cuestiones vinculadas.

Para que los objetivos de la Convención no cayeran en saco roto, la Primera Conferencia de los Estados parte estableció, en el año 2001, un Mecanismo de Seguimiento de la CICC (MESICIC), conformado por un Comité de Expertos, integrado por representantes de esos Estados parte, que analiza cada tres años a cada país, verificando los desarrollos y avances de cada uno de ellos en la implementación de la CICC, y luego produce recomendaciones particularizadas para mejorarla.

Para asegurar mayor eficacia, además, la Convención estimula, en su articulado, la participación de la sociedad civil en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción, y en el seguimiento y control de los poderes públicos en el cumplimiento de sus obligaciones de combatirla. 

A esos fines se creó en la Argentina la Comisión de Seguimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CSC) en el mes de abril del año 2001, por impulso del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con el apoyo de Transparencia Internacional.

Tiene por objetivo general ejercer las acciones necesarias para impulsar, difundir y verificar el grado de cumplimiento de la CICC por parte de nuestro país, y fue la primera manifestación orgánica y formal, en el ámbito de los firmantes de la Convención, de un grupo de organizaciones de la sociedad civil que se nuclearon para monitorear su cumplimiento en el marco del MESICIC.

Funciona desde entonces de manera ininterrumpida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y está conformada actualmente por representantes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, de la Asociación Argentina de Ética y Compliance (AAEC), del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), de la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), y de la rama argentina de la Federación Interamericana de Abogados (FIA), entre otras instituciones. Sin integrarla formalmente, también participan de las reuniones representantes de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA). 

Entre sus actividades principales debe computarse la elaboración de ocho informes sobre el grado de implementación de la CICC en la Argentina, que fueron ampliamente difundidos y remitidos en cada caso a la Secretaría General del MESICIC, que funciona dentro de la estructura de la OEA. 

El último Informe de la Comisión fue terminado y elevado a la OEA hace un par de meses y trató fundamentalmente del secreto bancario. Allí se analizan en profundidad la normativa jurídica argentina, tanto en el derecho interno cuanto en los convenios internacionales suscriptos, y algunos casos emblemáticos de los últimos tiempos vinculados a la opacidad en las cuentas bancarias, ya sea a través de las guaridas fiscales o de sucursales facilitadoras de plataformas para la evasión. De todo ello se concluye la necesidad de morigerar ese secreto bancario para dar un paso más a favor de la transparencia.

Precisamente, esta relación entre la sociedad civil, en este caso la Comisión de Seguimiento (CSC), y los organismos públicos a nivel internacional, como el MESICIC, actuando en conjunto para prevenir, detectar y proponer soluciones efectivas, es la estrategia adecuada para abordar el problema de la corrupción, que debe tener de un mismo lado a los no corruptos del gobierno y de la sociedad frente a quienes están del otro lado: los corruptos del gobierno y también de la sociedad.

Ángel Bruno

Abogado, Dr. en Cs. Políticas, Presidente de la Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la CICC, Presidente del Comité contra la Corrupción de la FIA y exdiputado de la Nación.