La ley 27.506 (B.O. 10/6/2019) creó un Régimen de Promoción para la economía del conocimiento con el objeto de fomentar su desarrollo, crear empleos de calidad y generar divisas, entre otras cuestiones.
El Régimen, en su versión original, contemplaba importantes beneficios, los que fueron reducidos a través de la ley 27.570 (B.O. 26/10/2020). Por otro lado, el decreto 1034/2020 (B.O. 21/12/2020) incorporó un beneficio para los exportadores de servicios.
Entendemos que sería conveniente volver al esquema original de beneficios fiscales. No obstante, los actuales deben ser aprovechados y resultan imprescindibles para el desarrollo de la economía del conocimiento.
A continuación, haremos una breve descripción de los 7 beneficios:
1. Estabilidad Fiscal:
Se gozará de la estabilidad de los beneficios que establece el Régimen desde la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en adelante, RNEC.
Este beneficio se aplica respecto de las actividades promovidas y por el término de la vigencia del Régimen.
No obstante, debemos mencionar que dos de los beneficios están sujetos a cupo fiscal, motivo por el cual, en el futuro, podría no accederse a alguno de ellos de superarse dicho cupo.
2. Bono de Crédito Fiscal:
Se podrá obtener un bono de crédito fiscal del 70% de las contribuciones patronales que se hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social (leyes 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714), respecto de los empleados registrados y afectados a las actividades promovidas, a partir del mes siguiente a la inscripción en el RNEC.
Las características de los bonos son las siguientes: 1) son intransferibles; 2) se pueden utilizar para cancelar el IVA y otros impuestos nacionales y anticipos, excluido el Impuesto a las Ganancias, salvo la siguiente excepción; 3) los exportadores pueden utilizarlos para cancelar el Impuesto a las Ganancias en un porcentaje no mayor que las exportaciones de actividades promovidas informadas al inscribirse; 4) deben ser utilizados en un plazo de 24 meses y su vigencia puede prorrogarse por 12 meses más según lo establezca la autoridad de aplicación; 5) no podrán usarse para cancelar deudas anteriores a la incorporación del beneficiario al Régimen; 6) no generan saldos a favor; 7) no se puede solicitar su reintegro o devolución; 8) no se computan en el Impuesto a las Ganancias; 9) están sujetos al tope de 7 veces la cantidad de empleados determinada para el tramo II de las empresas medianas del sector Servicios, en los términos del artículo 2º de la ley 24.467 y sus modificatorias, excepto para nuevos empleados si se incrementa la nómina; y 10) están sujetos al cupo fiscal que establezca la ley de presupuesto nacional anualmente.
3. Incentivo adicional:
El bono de crédito fiscal se incrementará al 80% de las contribuciones patronales efectivamente pagadas, con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social, cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas de: 1) mujeres; 2) personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743; 3) profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; 4) personas con discapacidad; 5) personas residentes en “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”; y 6) personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado.
Se podrá utilizar durante 24 meses y está sujeto al cupo fiscal.
Socio de SDC Asesores Tributarios