Beneficios fiscales para la economía del conocimiento

La ley 27.506 (B.O. 10/6/2019) creó un Régimen de Promoción para la economía del conocimiento con el objeto de fomentar su desarrollo, crear empleos de calidad y generar divisas, entre otras cuestiones.

El Régimen, en su versión original, contemplaba importantes beneficios, los que fueron reducidos a través de la ley 27.570 (B.O. 26/10/2020). Por otro lado, el decreto 1034/2020 (B.O. 21/12/2020) incorporó un beneficio para los exportadores de servicios.

Entendemos que sería conveniente volver al esquema original de beneficios fiscales. No obstante, los actuales deben ser aprovechados y resultan imprescindibles para el desarrollo de la economía del conocimiento.

A continuación, haremos una breve descripción de los 7 beneficios:

1. Estabilidad Fiscal:
Se gozará de la estabilidad de los beneficios que establece el Régimen desde la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en adelante, RNEC.

Este beneficio se aplica respecto de las actividades promovidas y por el término de la vigencia del Régimen.

No obstante, debemos mencionar que dos de los beneficios están sujetos a cupo fiscal, motivo por el cual, en el futuro, podría no accederse a alguno de ellos de superarse dicho cupo. 

2. Bono de Crédito Fiscal:
Se podrá obtener un bono de crédito fiscal del 70% de las contribuciones patronales que se hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social (leyes 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714), respecto de los empleados registrados y afectados a las  actividades promovidas, a partir del mes siguiente a la inscripción en el RNEC.

Las características de los bonos son las siguientes: 1) son intransferibles; 2) se pueden utilizar para cancelar el IVA y otros impuestos nacionales y anticipos, excluido el Impuesto a las Ganancias, salvo la siguiente excepción; 3) los exportadores pueden utilizarlos para cancelar el Impuesto a las Ganancias en un porcentaje no mayor que las exportaciones de actividades promovidas informadas al inscribirse; 4) deben ser utilizados en un plazo de 24 meses y su vigencia puede prorrogarse por 12 meses más según lo establezca la autoridad de aplicación; 5) no podrán usarse para cancelar deudas anteriores a la incorporación del beneficiario al Régimen; 6) no generan saldos a favor; 7) no se puede solicitar su reintegro o devolución; 8) no se computan en el Impuesto a las Ganancias; 9) están sujetos al tope de 7 veces la cantidad de empleados determinada para el tramo II de las empresas medianas del sector Servicios, en los términos del artículo 2º de la ley 24.467 y sus modificatorias, excepto para nuevos empleados si se incrementa la nómina; y 10) están sujetos al cupo fiscal que establezca la ley de presupuesto nacional anualmente. 

3. Incentivo adicional:
El bono de crédito fiscal se incrementará al 80% de las contribuciones patronales efectivamente pagadas, con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social, cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas de: 1) mujeres; 2) personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743; 3) profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; 4) personas con discapacidad; 5) personas residentes en “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”; y 6) personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado.
Se podrá utilizar durante 24 meses y está sujeto al cupo fiscal.


4. Reducción del Impuesto a las Ganancias:
El beneficio es de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción en el RNEC y consiste en la reducción de un porcentaje respecto del monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas, determinado en cada ejercicio, de acuerdo con el tamaño de la empresa.

Actualmente, considerando que la alícuota del Impuesto a las Ganancias para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2021 es del 25%, las reducciones operarían de la siguiente forma:

- Micro y Pequeñas Empresas: reducción 60%; alícuota efectiva 10%.
- Medianas Empresas: reducción 40%; alícuota efectiva 15%.
- Grandes Empresas: reducción 20%; alícuota efectiva 20%. 

No obstante, al 26/5/2021, se está tratando en el Congreso Nacional un proyecto de reforma de la ley del Impuesto a las Ganancias que establece una alícuota progresiva y que resultará de aplicación para las empresas de la economía del conocimiento.

Es importante mencionar que, en todos los casos, corresponderá practicar la retención al distribuir dividendos y utilidades conforme al art. 97 de la ley del Impuesto a las Ganancias. 

5. Exclusión de Regímenes de Retención y Percepción del IVA:
Quienes efectúen operaciones de exportación respecto de las actividades promovidas no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Asimismo, se faculta a la AFIP para expedir el certificado de no retención y percepción a otros beneficiarios que, por las particulares características de sus actividades, cuenten con la aprobación del Ministerio de Desarrollo Productivo y del Ministerio de Economía.

6. Deducción de impuestos análogos retenidos o pagados en el exterior:
Se podrá considerar como gasto deducible, a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias, el monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades promovidas. Este no sería un beneficio adicional, ya que la deducción corresponde conforme a la ley del Impuesto a las Ganancias debido a que son gastos para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada. 

7. Alícuota 0% para los derechos de exportación:
El decreto 1034/2020 incorporó un beneficio para las empresas inscriptas en el RNEC. Consiste en que el derecho de exportación a las exportaciones de servicios se fija en el 0% a partir de la inscripción en el citado registro.

Sebastián Domínguez

Socio de SDC Asesores Tributarios