Consultorio Impositivo y Previsional

Consultorio Tributario

Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (“RELI”). Alcance y plazos.

  • ¿Cuáles son los contratos de locación sobre bienes inmuebles situados en el país que se deben registrar y cuál es el plazo excepcional para informarlos?

    Se deberá registrar mediante el “RELI” los contratos celebrados –por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros– correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación:

    a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

    b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se les otorgue.

    c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales– con fines turísticos, de descanso o similares.

    d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles –exclusivas o no– delimitadas dentro de bienes inmuebles –vgr. locales comerciales y/o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.–, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos. No se encuentran comprendidos los alquileres de espacios de “góndolas”.

    En todos los casos, aplica sobre los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.

    Hasta el 15/4/2021, inclusive, se  informarán  los citados contratos que se hayan celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 01/3/2021, así como aquellos que se celebren a partir del 1/3/2021 hasta el día 31/3/2021, inclusive.


Beneficio cumplidor artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541. Micro y pequeñas empresas - amortización acelerada. Régimen de Información.

CABA. Exención para los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos unidades de vivienda. Monto a aplicar.

CABA. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Registro de Domicilios de Explotación (RDE).

  • ¿Quiénes son los sujetos obligados a informar el domicilio de explotación y cuál es el plazo para registrarlo?

    Los sujetos obligados a informar el domicilio de explotación son:

    a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.

    b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida en que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos que realicen locaciones sin establecimiento propio.

    d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    La Resolución (AGIP) 312/2020 define como  domicilio de explotación al  inmueble en el cual el contribuyente ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.

    El mencionado domicilio se registrará dentro del período previsto entre los días 1 de marzo y 31 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive.