Se deberá registrar mediante el “RELI” los contratos celebrados –por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros– correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación:
a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se les otorgue.
c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales– con fines turísticos, de descanso o similares.
d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles –exclusivas o no– delimitadas dentro de bienes inmuebles –vgr. locales comerciales y/o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.–, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos. No se encuentran comprendidos los alquileres de espacios de “góndolas”.
En todos los casos, aplica sobre los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.
Hasta el 15/4/2021, inclusive, se informarán los citados contratos que se hayan celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 01/3/2021, así como aquellos que se celebren a partir del 1/3/2021 hasta el día 31/3/2021, inclusive.
Los mencionados sujetos deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a las inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.
La presentación de la información se realizará mediante el servicio web “SIR - Sistema Integral de Recuperos”, opción “Amortización acelerada - Ley 27.541”, hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva.
El inciso 9 del artículo 183 del Código Fiscal establece que se encuentran exentos “Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la ley tarifaria”.
El artículo 22 de la Ley (GCBA) 6383 dispone en pesos treinta mil ($30.000,00) mensuales el importe enunciado precedentemente para cada inmueble.
Sin embargo, cuando las unidades de vivienda sean más de dos, no corresponde el reconocimiento de la exención ni siquiera por los ingresos obtenidos por dos unidades.
Los sujetos obligados a informar el domicilio de explotación son:
a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida en que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos que realicen locaciones sin establecimiento propio.
d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Resolución (AGIP) 312/2020 define como domicilio de explotación al inmueble en el cual el contribuyente ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.
El mencionado domicilio se registrará dentro del período previsto entre los días 1 de marzo y 31 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive.