Régimen Simplificado de Ganancias: planteamos inquietudes en el marco de la RG 5876

21/07/2026

Desde nuestro Consejo presentamos una nota al Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Andrés Edgardo Vázquez, mediante la cual trasladamos una serie de inquietudes surgidas a partir de las consultas formuladas por los profesionales matriculados respecto del Régimen de Declaración Jurada Simplificada, establecido por la Ley 27.799 y reglamentado mediante la Resolución General ARCA 5876/2026.

Pago total del saldo resultante  

Solicitamos confirmar que los sistemas informáticos del organismo cuenten con las adecuaciones necesarias para que los contribuyentes puedan cancelar el saldo del impuesto mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), planes de facilidades o compensaciones, sin necesidad de presentar previamente la declaración jurada.

Pago en defecto

También consultamos cuál será el tratamiento aplicable cuando el contribuyente efectúe el pago del impuesto en la fecha de vencimiento y, posteriormente, la presentación de la declaración jurada determine un importe superior. En particular, solicitamos precisiones sobre si, cancelada la diferencia con los intereses resarcitorios correspondientes, se mantendrán los beneficios del Régimen de Declaración Jurada Simplificada y la presunción de exactitud prevista en el artículo 40 de la Ley 27.799.

Pago en exceso

Asimismo, requerimos aclaraciones sobre el tratamiento que deberá darse a los importes ingresados en exceso cuando, luego de efectuado el pago al vencimiento, la declaración jurada presentada dentro del plazo legal determine un impuesto a ingresar inferior.

Pago computando saldo a favor de períodos anteriores

Consultamos, además, cuál será el procedimiento cuando el saldo a favor utilizado para cancelar el impuesto provenga de períodos anteriores del Impuesto a las Ganancias. En ese sentido, planteamos si será necesario tramitar una compensación mediante Presentación Digital o si bastará con exteriorizar dicho saldo en la declaración jurada correspondiente.

Al mismo tiempo, expresamos nuestro entendimiento de que la compensación mediante Presentación Digital debería resultar exigible únicamente cuando el saldo a favor utilizado para cancelar el impuesto tenga origen en otro tributo.

Adhesión de contribuyentes actualmente excluidos

Por último, solicitamos precisiones respecto a la ampliación del universo de contribuyentes comprendidos en el Régimen de Ganancias Simplificada. En caso de convertirse en Ley: ¿Cuál será el tratamiento para quienes presentaron la declaración jurada por régimen general (F.711) y están interesados en adherir al nuevo régimen?

a) ¿Deberán presentar una nueva declaración jurada por el régimen simplificado (F.2711)?
b) ¿Deberán manifestar su adhesión desde el “Sistema Registral” sin presentar una nueva declaración jurada?
c) ¿Podrán acceder a la presunción de exactitud en caso de efectuar el pago con posterioridad al 27/07/2026?