Nueva moratoria IGJ (RG Nº 4/2025): arancel especial para las legalizaciones

28/01/2025

A través de la Resolución General Nº 4/2025 - que entrará en vigencia el 1 de febrero de 2025 -, la Inspección General de Justicia impulsa un plan de regularización para que las entidades bajo su órbita puedan ponerse al día con el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con la presentación de Estados Contables y otra documentación afín. 

Considerando que las presentaciones que se efectúen en el marco dispuesto por dicha normativa generan actuaciones profesionales de los Contadores Públicos que deben ser legalizados y que nuestro Consejo Profesional, en virtud del acercamiento con el Organismo, tiene la intención de acompañar el proceso de regularización de las entidades comprendidas en el marco de la RG IGJ Nº 4/2025, se ha establecido un arancel especial para las legalizaciones que se reciban en función del cumplimiento de la citada Resolución.

De esta forma, por medio de la Resolución M. D. N° 9/2025, se ha determinado establecer para las legalizaciones de la información comprendida en el régimen dispuesto por la RG IGJ Nº 4/2025 (Estados Contables, Certificación literal para las Asociaciones civiles categoría I e Informe de cumplimiento sobre el plan trienal de Fundaciones), un arancel especial aplicando una reducción del 15 % sobre el importe que correspondiera de acuerdo con el esquema de aranceles de legalizaciones vigentes al momento de su presentación, siempre que el pago se realice utilizando el Medio de Pago Digital (Código QR).

El arancel especial opera únicamente para la presentación simultánea de mínimo 3 (tres) o más documentos de igual tipo. La relación de la documentación con la RG IGJ Nº 4/2025 deberá ser debidamente acreditada con acuse o comprobante de presentación y pago del formulario IGJ de “Presentación fuera de término de estados contables”.

Principales aspectos societarios del plan de regularización


- Entidades comprendidas: Las Sociedades por Acciones, las de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2) del artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, las Entidades Constituidas en el Extranjero inscriptas en los términos del artículo 118 tercer párrafo de la Ley Nº 19.550) y las Asociaciones Civiles y Fundaciones. 

- Exclusiones: Quedan excluidas aquellas entidades sobre las que hubiere recaído sanción firme de una o más multas por el incumplimiento en la presentación de estados contables, hasta tanto las mismas no hubieran sido abonadas y, en su caso, las costas generadas en el juicio de ejecución no hubieran sido saldadas.

- Objeto de la moratoria (documentación): Estados Contables o la documentación contable conforme la Resolución Conjunta IGJ-AFIP N° 5289/2022, en su caso y la comunicación de las asambleas respectivas. Es importante mencionar que las Fundaciones, además de presentar los estados contables adeudados, acompañarán las correspondientes reuniones de Consejo de Administración aprobatorias de los mismos, adjuntando el plan trienal de acción por el trienio siguiente y, con relación al último ejercicio contable concluido, la restante documentación prevista en el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 15/2024.

- Período alcanzado: últimos diez (10) ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024, sin perjuicio de la documentación relativa a ejercicios anteriores que voluntariamente quisieran presentar. 
- Vigencia de la moratoria: Desde el 1º de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.

- Forma de adhesión: Para iniciar el trámite, deberá abonarse un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda y además deberá ingresarse la cantidad necesaria de formularios de “Presentación de estados contables moratoria”, sin costo, para el segundo y los siguientes estados contables adeudados que se presenten.

- Beneficio: Desde el 1º de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2025, quedarán suspendidos el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables de las entidades obligadas, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento sumarial debiera ser iniciado, tramitado o instruido, por orden judicial o denuncia de tercero interesado. Los procedimientos sumariales iniciados exclusivamente por falta de presentación de estados contables se archivarán una vez que la entidad incumplidora regularice su situación.

- Sanciones al vencimiento de la moratoria: Una vez vencido el plazo (31/12/2025), la IGJ adoptará las medidas previstas en el Capítulo II de la Ley Nº 22.315 y en los artículos 302 y 303 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, según la entidad de que se trate, sin necesidad de intimación previa, conforme lo dispone el artículo 18 del Decreto N°1493/1982, pudiendo extenderse, a criterio del Organismo, tales sanciones a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en forma personal.