Se extiende la primera etapa del Blanqueo hasta el 8 de noviembre

31/10/2024

Por medio del Decreto 977/2024 se establece una nueva prórroga para la adhesión al Régimen de Regularización de Activos (RRA), con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de interesados puedan acceder al mismo.

Esta prórroga abarca tanto la manifestación de la adhesión, el ingreso del pago adelantado obligatorio y la presentación de la declaración jurada con el pago del impuesto especial de regularización, para las TRES (3) etapas.

De esta manera, el nuevo cronograma será el siguiente:

Etapa Periodo para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30)Fecha límite de la presentación de la DDJJ (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29)
1Desde el 1 de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive6 de diciembre de 2024, inclusive
2Desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, inclusive7 de marzo del 2025, inclusive
3Desde el 8 de febrero 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, inclusive6 de junio 2025, inclusive

En esta ocasión los interesados podrán regularizar fondos entre el 1 y el 8 de noviembre, habiendo regularizado o no fondos al 31 de octubre de 2024, inclusive.

Puntos clave a tener en cuenta:

-Los fondos que se hubieran regularizado hasta el 31 de octubre de 2024, podrán retirarse a partir del 1º de noviembre de 2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga -los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro.

-Quienes retiren -parcial o totalmente- fondos a partir del 1º de noviembre 2024, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.

-Los fondos regularizados en el período de prórroga deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. A partir del 9 de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000) podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna.


-Cuando el monto total sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), para no quedar sujetos a la retención del CINCO POR CIENTO (5 %) deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.


-Quedan excluidos de la prorroga quienes hubieren retirado fondo regularizados hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.