RES. UIF Nº 42/2024: tras nuestras gestiones, se modifica la vigencia de las actividades específicas

27/11/2024

Tras nuestras gestiones, la Unidad de Información Financiera (UIF) informó que ha decidido disponer un nuevo plazo de vigencia para considerar el inicio de la aplicación de la Resolución UIF N° 42/2024 respecto de estas actividades.

Recordamos que el 5 de agosto pasado realizamos una presentación solicitando la interrupción de la vigencia de las obligaciones establecidas en la citada resolución respecto a las actividades específicas de los contadores públicos (artículo 2º, inciso a, apartado I) basándonos en la falta de reglamentación de las mismas y en la imposibilidad concurrente de llevar a cabo lo establecido en la norma.

De esta forma, se establece el 1º de septiembre de 2025 como fecha de inicio para la aplicación regulatoria de las siguientes actividades específicas:

  • Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 SMVM.
  • Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 SMVM.
  • Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 SMVM.
  • Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

El Consejo viene realizando diversas acciones en defensa de la matrícula considerando el impacto que tiene la normativa sobre el trabajo y las responsabilidades de los profesionales y seguirá haciéndolo con el propósito de cumplir adecuadamente las normas de un marco que resguarde dichas responsabilidades.