En respuesta a la Resolución ME1073/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos establece los plazos y requisitos para cumplimentar los trámites o ejercer la opción de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales -REIBP-.
Contribuyentes que manifestaron la opción de adhesión al 30 de septiembre
Quienes no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de adhesión al REIBP (F.3337) respecto de los bienes declarados, podrán ingresar el pago inicial hasta el 28 de octubre inclusive.
Contribuyentes que no adhirieron al REIBP
Quienes hayan presentado la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales período fiscal 2023 al día 30 de septiembre y no hubieran manifestado la opción de adhesión al REIBP respecto de los bienes declarados, podrán manifestarla e ingresar el pago inicial hasta el 28 de octubre inclusive.
En todos los casos, la declaración jurada correspondiente al REIBP (F.3339) y el pago del saldo resultante, que pudiera corresponder, podrá efectuarse hasta el 31 de octubre de 2024.
La Resolución General AFIP 5588/2024 será publicada próximamente en el Boletín Oficial. Dichas disposiciones se fundan en el número significativo de contribuyentes que había manifestado en tiempo y forma la adhesión, sin poder cumplimentar la totalidad de los trámites, por motivos de diferente naturaleza.
El Consejo había solicitado mediante una presentación que se contemple la situación de quienes efectuaron la adhesión, pero no pudieron terminar el trámite, en respuesta a los reportes y consultas recurrentes por parte de los profesionales matriculados.
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