Desde nuestro Consejo enviamos una presentación a los integrantes de la Cámara de Diputados de la Nación, Martín Tetaz, Julia Strada, Mariela Coletta, María Eugenia Vidal y Leandro Santoro, para solicitar que se incorpore al Proyecto de Ley “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” el Proyecto de modificación del art.11 de la Ley de Procedimiento Fiscal (11.683), que refiere a los requisitos necesarios para dar curso a la presentación y pago de las Declaraciones Juradas.
El motivo de nuestra solicitud está fundado en la necesidad de contar con el sistema web de liquidación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales con una antelación mínima de 60 días hábiles previos al vencimiento general. En ese sentido se expresó Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en la acción de amparo presentada por nuestra Institución.
En el auto EN-AFIP-LEY 20628 23966 s/INC DE MEDIDA CAUTELAR EXPEDIENTE N° 36979/2022, la Justicia Nacional esgrimió el lapso de tiempo antes mencionado como un plazo razonable. Además, remarcó el rol del organismo recaudatorio de cumplir con la obligación de disponer de las herramientas informáticas necesarias a para que se puedan efectuar las liquidaciones, en tiempo y forma.
Recordamos que se encuentran dos proyectos de ley en trámite referidos a esta temática:
Reiteramos la solicitud de reprogramar vencimientos de IIGG-BBPP 2023 y 4ª. Cat Liquidación anual
2024Moratoria: solicitamos extender el rango de obligaciones alcanzadas
2024RT 54 - T.O. RT 59: adoptamos la Norma Unificada Argentina de Contabilidad
2024Monotributo: AFIP informó que se prorroga el plazo para la recategorización