Dicha normativa establece que los sujetos alcanzados podrán cumplir la obligación de realizar la manifestación de adhesión hasta el 6/12/24, inclusive, a través de su adhesión sistémica en la Etapa 2.
La manifestación de adhesión es un requisito necesario en el marco de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, y debe completarse posteriormente con la declaración jurada correspondiente.
Para este último paso, los contribuyentes alcanzados por esta medida excepcional tendrán tiempo hasta el 7/3/25 inclusive, fecha en la que vence el plazo para la Etapa 2.