AFIP habilitó la carga para la solicitud de devolución de percepciones RG 4815

02/01/2024

Desde el Consejo te informamos que a partir del 1 de enero, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó sus sistemas para la carga de los pedidos de devolución de percepciones sufridas por los contribuyentes durante 2023 por operaciones de adquisición de moneda extranjera, gastos realizados en el exterior, adquisición de pasajes, etc.

La forma de solicitar la misma varía según el régimen al que esté sometido el sujeto percibido. 

Para el Impuesto a las Ganancias, aquellos que sufren retenciones sobre sus sueldos, deben cargar las mencionadas percepciones a través del “SIRADIG – TRABAJADOR”, en la opción “Otras Retenciones, Percepciones y pagos a cuenta”, a fin de que su empleador sea quien se lo devuelva en oportunidad de la Declaración Anual 2023.

Si se trata de contribuyentes que no sufrieron retenciones sobre sus sueldos, durante todo el período,  y no se encuentran de alta en los impuestos por los que fueron percibidos , Ganancias o Bienes Personales, solicitarán la devolución, accediendo a la aplicación “DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES".

A continuación, podés acceder a la "Guía Paso a Paso" que publicó AFIP, haciendo click aquí.

Si se trata de un contribuyente inscripto en Ganancias o Bienes Personales, el cómputo se realizará en sus respectivas DDJJ anuales.

Cabe aclarar que las percepciones practicadas durante la vigencia de la RG AFIP 5450, practicadas entre el 23 de noviembre y el 13 de diciembre, van ser computables en la siguiente DDJJ con vencimiento en 2025.