Solicitamos aclaraciones sobre el alcance de la RG 5339

04/04/2023

Desde nuestro Consejo presentamos una nota ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto a la Resolución General 5339/2023 que suspende hasta el 31 de diciembre del 2023 los "Certificados de No Retención" del Impuesto a las Ganancias y Valor Agregado, para las operaciones de importación para consumo que se efectivicen a partir de la fecha de publicación de la norma, quedando solo exceptuados de esta situación aquellas empresas que  hubieran obtenido el “Certificado MIPyME” con caracterización de micro o pequeña empresa.

De la interpretación literal que se desprende del segundo párrafo del art.3° surge que el diferimiento en el cómputo de las percepciones solo resulta aplicable para contribuyentes con el “Certificado de no Retención” suspendido. Sin embargo, una lectura más amplia podría asumirse de alcance general que incluya a quienes sufren percepciones habitualmente por no poseer certificado vigente. Esta última pareciera exceder las razones de administración tributaria que entendemos pretenden alcanzar exclusivamente a quienes se encontraban eximidos hasta el momento.

Es por este motivo que solicitamos que se aclare la interpretación de dicho párrafo con la intención de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.