Desde nuestro Consejo apoyamos el documento elaborado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), donde expone la actual inequidad en el Impuesto a las Ganancias de los trabajadores Autónomos, y se pide la modificación en forma urgente de la escala de alícuotas progresivas del impuesto en valores actualizados y razonables, de modo de devolver al tributo sus características esenciales.
El documento, realizado durante la última reunión de Junta de Gobierno de FACPCE, está firmado por su presidente, Dr. José Ignacio L. Simonella; y su secretario, Dr. Oscar Fernández; y cuenta con el apoyo de los 24 Consejos Profesionales del país y de la Mesa Directiva de dicha Federación.
En el texto, se hace referencia a que las últimas modificaciones introducidas al gravamen no incluyeron a los trabajadores autónomos, profundizando la desigualdad y violando el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Desde hace tiempo se vienen planteando tratamientos diferenciales en el Impuesto a las Ganancias entre el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y el ejercicio de la actividad independiente. La deducción especial es un claro ejemplo de esta situación:
Normativa | Trabajadores en Relación de Dependencia | Trabajadores Autónomos | Nuevos emprendedores y/o contribuyentes |
Ley 27.676 (B.O. 04/07/2022) | 4,8 Mínimos no Imponibles | 3,5 Mínimos no Imponibles | 4 Mínimos no Imponibles |
Con la Ley 27.617 (BO 21/04/2021) se incorporó una Deducción Especial Incrementada Adicional (DEA) aplicable a empleados en relación de dependencia y jubilados con determinados rangos de remuneración bruta con la finalidad de neutralizar el efecto del Impuesto a las Ganancias. Este importe fue actualizándose en el tiempo de la siguiente manera:
Periodo | Sin retención | Retención morigerada mayor a : | Retención morigerada menor a: |
Del 01/01/2021 al 31/08/2021 | 150.000 | 150.000 | 173.000 |
Del 01/09/2021 al 31/12/2021 | 175.000 | 175.000 | 203.000 |
Del 01/01/2022 al 31/05/2022 | 225.937 | 225.937 | 260.580 |
Del 01/06/2022 al 31/10/2022 | 280.792 | 280.792 | 324.182 |
Del 01/11/2022 al 31/12/2022 | 330.000 | 330.000 | 431.988 |
Del 01/01/2023 al 30/04/2023 | 404.062 | 404.062 | 466.017 |
Del 01/05/2023 al 31/07/2023 | 506.230 | 506.230 | 583.850 |
Del 01/08/2023 al 30/09/2023 | 700.875 | 700.875 | 808.101 |
Del 01/10/2023 al 31/12/2023 | 15 SMVM ($1.980.000) | N/A | N/A |
Al respecto, nuestra presidenta, la Dra. Gabriela Russo, expresó que "el incremento exponencial del piso no sujeto a retención para los asalariados deja en desventaja a quienes desarrollan su actividad en forma independiente”.
Con la normativa vigente, un trabajador en relación de dependencia sin cargas de familia queda comprendido en el impuesto a las ganancias cuando su ingreso mensual neto supera la suma de $ 2.198.314 y a partir de 2024 el piso estimado en base al SMVM de diciembre (último publicado) sería $ 2.340.000. En cambio, un autónomo en la misma situación pagaría impuesto a las ganancias a partir de un ingreso mensual promedio de $ 170.000.
“Los niveles de ganancias que determinan el impuesto a pagar están dramáticamente desactualizados debido a la inflación desde hace años. Como ejemplo de ello y comparando con el año 1999, los ingresos netos anuales gravados de entonces actualizados y que alcanzaban la alícuota máxima del 35%, equivaldrían hoy a más de $ 60 millones, mientras que para el año 2023 se alcanza dicha alícuota con apenas $ 2,7 millones de ganancias anuales”, se expone en el documento.
En lo que respecta a la escala del impuesto, recordamos que la actualización está prevista en los artículos 64 y 65 del Proyecto de Ley de Presupuesto 2024. Ya ha sucedido en otras oportunidades que se ha generalizado para los demás contribuyentes antes del vencimiento general para las presentaciones del período fiscal devengado.