"Cuida lo Tuyo": información importante para el trámite del Régimen de Protección de la Vivienda

18/08/2021


Afectación al Régimen de Protección de la Vivienda

- Beneficios:
Entre otros beneficios, después de esa constitución la propiedad no podrá ser rematada por deudas. La afectación recobró una vital importancia en estas épocas de pandemia, con la crisis económica, mayor desempleo y cierres de empresas.

- ¿Quiénes pueden pedir la protección de su vivienda?
Cualquier persona puede inscribir una vivienda que le pertenece, incluso si está hipotecada. Y en los casos de propiedades con más de un dueño deben pedir la protección todos los cotitulares de manera conjunta.

Si hay más de un titular, no es requisito que sean parientes. Una casa comprada por tres amigos, por ejemplo, se puede inscribir perfectamente, siempre y cuando todos estén de acuerdo y al menos uno lo esté habitando.

Por otra parte, los propietarios que pidan entrar al Régimen tienen dos opciones: hacerlo sólo en beneficio de sí mismos o designar a otras personas -llamadas "beneficiarios"- para que también estén amparadas.

- ¿A quiénes se puede designar como beneficiarios?
Además del propietario pueden ser beneficiarios su cónyuge, sus ascendientes (padre, madre, abuelos), sus descendientes (hijos, nietos) y personas convivientes. También, a falta de ellos, parientes como hermanos o tíos (los llamados "colaterales del tercer grado") que convivan con quien tiene el inmueble a su nombre.

Lo que en cualquier caso exige el CCC es que el titular o al menos un beneficiario viva en la propiedad. Si no es así, la protección se pierde.

- Requisitos:
El titular o los titulares de dominio deben concurrir con la siguiente documentación:

• DNI del o de los titulares de dominio en original y fotocopia.
• Si se designa beneficiario, acreditar el vínculo con el titular (libreta, acta de matrimonio o partidas de nacimiento). Traer original y fotocopia.
• Si el actual estado civil fuere distinto al que consta en el título de dominio, deberá acompañar la constancia que así lo acredita, en original y fotocopia.
• Original y fotocopia del o de los testimonios de dominio inscriptos (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.) 
• Con la documentación antes mencionada, el titular o los titulares de dominio en forma conjunta deberán presentarse para realizar el trámite.

Desafectación al Régimen de Protección de la Vivienda
El titular de dominio y su cónyuge, en caso de ser casado, o su conviviente, en caso de existir unión convivencial inscripta, deben concurrir con la siguiente documentación:

• DNI del titular y cónyuge o conviviente inscripto en original y fotocopia.
• Acta administrativa o testimonio notarial de afectación, en original.
• Acreditación del estado civil, solo en los casos en que éste hubiera sido modificado con posterioridad al título de dominio, en original y fotocopia.
• Para realizar el trámite, el titular y su cónyuge o conviviente -con unión convivencial inscripta- o los titulares en forma conjunta, deberán presentarse con la documentación antes mencionada.
• Si desea  dejar constancia de la desafectación del Régimen de Protección de la Vivienda en el título de dominio inscripto, deberá presentar el mismo en original y fotocopia.

IMPORTANTE: Tanto para la afectación como para la desafectación de la viviente el requirente deberá entregar la escritura del inmueble y se devolverá junto con el trámite una vez finalizado el mismo. 

Cuidá lo tuyo, ¡protegé tu vivienda gratis!