Programa ATP: pedimos que se aclare cómo efectuar la devolución del beneficio

14/04/2021

Enviamos nota a la AFIP en referencia a los beneficios otorgados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Mediante la RG 4719 (AFIP) se estableció el mecanismo que debían ejecutar empleadores para el reintegro del beneficio del Salario Complementario previsto en el Decreto 332, fijando plazos y condiciones para realizar la transferencia de los montos. 

No obstante, tal como referimos en nota, los plazos estipulados en la resolución no están vigentes por lo que solicitamos que se aclare cómo proceder para gestionar la devolución en forma voluntaria de los beneficios del ATP, en caso de incumplir con los requisitos fijados en la normativa. 

A continuación, la nota para descargar.