“Controladores Fiscales de Nueva Tecnología”: pedimos que los reportes tengan rango mensual
08/01/2021
Enviamos nota a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente (AFIP) con respecto al régimen de información de los contribuyentes que usan “Controladores Fiscales de Nueva Tecnología” - Artículo 19, RG 3561.
Tal norma estipula que deben generarse obligatoriamente, aunque no haya movimientos los siguientes informes: Reporte de Resumen de Tareas, Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes “A”, “A con leyenda” y “M”, y Reporte “Cinta Testigo Digital”.
Estos informes deben reportarse mensualmente por monotributistas, y semanalmente por responsables inscriptos y exentos del IVA.
Considerando que la registración y emisión de comprobantes están vinculados con la determinación del IVA, cuya liquidación es mensual, solicitamos la generalización de los reportes a rangos mensuales para todos los contribuyentes y responsables.
Este pedido se fundamenta en que la extensión del período informado no altera la naturaleza de los datos reportados y facilita a los contribuyentes la tarea.