Hemos tomado conocimiento por parte de nuestra matrícula que quienes se desempeñan ante los Juzgados de Fuero como Auxiliares de la Justicia (ya sea, en calidad de peritos, interventores, recaudadores, liquidadores –designados de oficio por Tribunal-, o por pedido de las partes) se les exige el patrocinio letrado en las causas que intervienen y en la oportunidad de apelar, y en la etapa de ejecución de sus honorarios.
A raíz de esta situación, se solicitó al Consejo de la Magistratura de la Nación y a diversas Cámaras Nacionales y Federales que arbitren las medidas pertinentes e instruyan a los Juzgados del Fuero sobre la improcedencia de requerir dicho patrocinio letrado a los profesionales mencionados, en cuanto a lo que es materia de su actuación en el ámbito del expediente judicial, la que conlleva también las peticiones en materia de honorarios que formulan en el mismo.
En las notas, firmadas por los Dres. Gabriela Russo y Julio Rotman, presidenta y secretario de nuestro Consejo, se destaca que, de acuerdo a las distintas normativas, la actuación de dichos profesionales se realiza en carácter de “Auxiliares de la Justicia” y no de parte en el proceso, por lo que para ello no se requiere de patrocinio letrado, conforme a las normas de procedimiento que rigen su actuación.
Asimismo, se sostiene que, de la misma forma que no necesitan firma de abogado para presentar la pericia ni las contestaciones a las impugnaciones, pueden firmar por sí mismos toda clase de escritos, lo cual incluye el pedido de regulación de honorarios, la apelación de los mismos, la fundamentación de la apelación, las intimaciones, ejecuciones y en general todo otro escrito que se realice en el marco del expediente.
En conclusión, se indica que los Auxiliares de la Justicia, por tal carácter y condición, no necesitan de patrocinio letrado para actuar en las causas en la que han sido sorteados, incluso con relación a peticiones que realicen por derecho propio y a recursos de apelación o a trámites cautelares y/o ejecutorios vinculados con sus honorarios, prescindiendo del requerimiento de ello, a los fines de salvaguardar la actuación profesional de los mismos, su derecho a trabajar, el principio de legalidad, la igualdad ante la ley y el debido proceso.
A continuación podrás descargar las notas enviadas al Consejo de la Magistratura de la Nación y a las Cámaras: Nacional de Apelaciones del Trabajo; Nacional de Apelaciones en lo Comercial; en lo Penal Económico; Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; Nacional de Apelaciones en lo Civil; Federal en lo Civil y Comercial; Nacional de Casación Penal; Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; y Federal en lo Contencioso Administrativo.
RG 4838: la aparición del Consejo en los medios tras la solicitud de una medida cautelar
NoticiasSe posterga el plazo que contempla la Feria del Tribunal de Ética Profesional
NoticiasHonorarios Mínimos Sugeridos 2021: escala para tareas del Censo Económico
NoticiasReunión con ARBA: se conformará una Mesa de Enlace