La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó, mediante la resolución general 4694, la reducción de alícuota de aportes y contribuciones para trabajadores de la salud.
En esta línea, los empleadores que al 21 de marzo de 2020 tengan como actividad declarada alguna de las comprendidas en el decreto 300/20, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 - Beneficio decreto 300/2020”, a fin de aplicar la reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.
Las actividades comprendidas en el beneficio son:
• 651: 651.310 obras Sociales y 651.310 Servicios de Seguro de Salud (incluye medicina prepaga y mutuales de salud)
• 861: servicios de Hospitales
• 862: servicios de atención ambulatoria realizado por médicos y odontólogos
• 863: servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento
• 864: servicios de emergencias y traslados
• 869: servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
• 870: servicios Sociales con alojamiento
• 880: servicios Sociales con alojamiento
• 949: 949.990 Servicios de Asociaciones n.c.p.
Las declaraciones juradas de aportes y contribuciones correspondientes al período 03/2020 se podrán rectificar hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no será necesario presentar la nota establecida en la resolución general 3093 del organismo de recaudación, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota.Los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que, con posterioridad al 21 de marzo de 2020, inicien o modifiquen su actividad y declaren alguna de las comprendidas podrán computar el beneficio a partir de la fecha en que la declaren.
A efectos de la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” y en el Programa Aplicativo SICOSS, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota:
• Código de actividad “127 - Actividades no clasificadas - Sector Salud Dcto. 300/2020”.
• Código de actividad “128 - Ley Nº 15223 con obra social - Sector Salud Dcto. 300/2020”.
La AFIP pondrá a disposición el release 1 de la versión 42 del mencionado programa aplicativo y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades. Asimismo, se publicará en el sitio Web Institucional los códigos de los puestos de trabajo respecto de los cuales corresponderá consignar alguno de los códigos de actividad a efectos de aplicar la aludida reducción.
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