En el marco de la emergencia sanitaria y para evitar que nuestro país caiga en una profundización de la crisis, nuestro Consejo envió una nota a la subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini.
En la misiva firmada por Gabriela Russo y Julio Rotman, presidente y secretario de nuestra Institución, respectivamente, se solicitan las siguientes medidas económicas y financieras:
• Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MIPyME (ley 27541):
- Extensión de plazo de los beneficios del régimen de regularización.
- Ampliación de la deuda factible de regularizar.
- Sujetos que puedan gozar de los beneficios de la Ley de Solidaridad Social.
- Contribuyentes dados de baja.
- Contribuyentes con Estados Administrativos de la CUIT limitados.
- Situación de los directores y administradores de sociedades con única actividad.
- Habilitar el servicio Web a quienes tienen CUIT inactiva.
• Repatriación de activos financieros.
• Reducir por un tiempo determinado los costos laborales y previsionales a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas.
• Liberar o atenuar, temporalmente, la cuota de monotributo en su componente impositivo y previsional.
• Suspender el vencimiento de las presentaciones declaraciones juradas determinativas e informativas como así también del pago de las obligaciones tributarias de la seguridad social y aduaneras, cuyo vencimiento operen desde el día de la fecha mientras dure el aislamiento social obligatorio.
• Prorrogar el plazo para la presentación de las solicitudes de emisión de bonos fiscales por facturas emitidas desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2019 para los beneficiarios del régimen de incentivo, para los fabricantes de los bienes dispuesto por el decreto 379/2001 y otros regímenes cuyos vencimientos operen durante el plazo de cuarentena.
• Suspender la exigibilidad del 5° anticipo de Ganancias para Personas Humanas y Sucesiones Indivisas.
• Prorrogar el vencimiento de la presentación y pago de las declaraciones juradas determinativas de Ganancias -incluyendo el impuesto cedular- y del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2019 de personas humanas, incluyendo aquellas que tengan participación en sociedades de personas y/o que sean titulares de empresas unipersonales.
• Pago a cuenta por los bienes en el exterior.
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