Consulta: El sistema “Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas” (CCMA) no procesa las condonaciones de pleno derecho que deben aplicarse conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 27.541. En tales supuestos, los monotributistas que registraban baja por mora y efectuaron la cancelación de deuda mediante la modalidad de pago al contado o compensación, se encuentran impedidos de retomar la actividad porque el sistema muestra como exigible una deuda que se encuentra condonada.
Respuesta: La condonación de intereses aún continúa en desarrollo, tanto la condonación de oficio como la de Plan de Pagos. Se requiere de mayor tiempo para completar dicho desarrollo.
Consulta: “Mis Facilidades” rechaza las deudas correspondientes a obligaciones emergentes de la pérdida del beneficio de diferimiento de IVA establecido en la Resolución General (AFIP) 4010, sin que surja del marco regulatorio impedimento para su incorporación.
Respuesta: El tema fue planteado con anterioridad. Si no impactó en los sistemas la caída del IVA diferido deberá solicitarse a través del servicio "Presentaciones digitales" y será procesado por la agencia.