Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, le enviamos a la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, una serie de propuestas a considerarse para su aplicación sobre temas como el Programa ATP, Impuesto a las Ganancias (Personas Jurídicas y Humanas) y Libro IVA Digital; entre otros.
La nota, firmada por Gabriela Russo y Julio Rotman, presidente y secretario de nuestra Institución, expresa que "en este último tiempo, se ha dado curso a muchas de nuestras solicitudes, hecho que nos incentiva a seguir trabajando en forma conjunta, acercando nuevas propuestas".
Como hemos expresado en las reuniones llevadas a cabo y en otras notas que hemos hecho llegar oportunamente, la tarea del auditor requiere del relevamiento de documentación, circularización de saldos, inventarios y revisión de circuitos administrativos.
Nuestra profesión debe cumplir aislamiento obligatorio y cualquier desplazamiento que realice implica la comisión de un delito. A efectos de dar cumplimiento de este deber informativo, solicitamos que se extienda el plazo hasta 60 días posteriores al levantamiento de la cuarentena.
La Resolución General (AFIP) 4714 reprogramó hasta fines del mes de mayo el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para Personas Jurídicas, la prórroga concedida no resulta suficiente dado que, la determinación del impuesto debe basarse en el balance contable cuyas gestiones se encuentran restringidas por los motivos señalados precedentemente.
Considerando que la obligación se encuentra vencida para los cierres operados en el mes de diciembre y en el corto plazo opera el vencimiento de las declaraciones juradas de ejercicios que cerraron en enero del corriente año, solicitamos que se consideren presentadas en término todas las presentaciones que se realicen hasta 60 días posteriores al levantamiento de la cuarentena.
La Resolución General (AFIP) 4721 reprogramó hasta fines del mes de Julio el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para Personas Humanas, a los efectos que dicho diferimiento sea beneficioso para las partes, optimizándose los tiempos de trabajo, se hace imprescindible la publicación de los servicios Web necesarios para la confección y posterior presentación de estas.
Siendo el fundamento de este régimen captar la información de los beneficiarios cuyas rentas alcancen valores de significación, solicitamos se nos informe si serán actualizados los importes teniendo en cuenta que el efecto de la inflación registrada durante el período fiscal 2019.
En virtud de la extensión del plazo para acceder al beneficio, reiteramos la necesidad de adecuar los controles sistémicos que provocaron el rechazo de aquellos contribuyentes que se encuentran en condiciones de solicitarlo por cumplir con los requisitos establecidos en la normativa. Así mismo, se analice la factibilidad de crear un entorno Web que permita el acceso a la información sobre los motivos que pudieron llevar al rechazo del beneficio solicitado y realizar los descargos que pudieran corresponder.
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