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La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral definió cuándo debe aplicarse el coeficiente unificado, tras las dudas que generó el reciente dictado de la resolución general 10.
Luego de que el Consejo enviara una nota solicitando precisiones sobre este tema, la Comisión Arbitral destacó que el coeficiente unificado es de aplicación obligatoria a partir del primer anticipo del año calendario, excepto que no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo, en cuyo caso debe utilizarse el coeficiente unificado del año anterior durante los tres primeros meses del año calendario.
Además, especificó que la nueva norma flexibilizó el criterio de su antecesora -la resolución general 42- que imponía la aplicación del nuevo coeficiente unificado exclusivamente a partir del mes de abril, generando ajustes que no podían evitarse aún estando en condiciones de aplicar los nuevos coeficientes a partir del primer anticipo del año.
Para conocer el texto completo de la respuesta realizada por la Comisión Arbitral, descargate el archivo a continuación.
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