Algunas implicancias impositivas de la Ley de Solidaridad Social

03/01/2020

La Dra. Miriam Roldán, vicepresidenta 2° del Consejo, participó el pasado 30 de diciembre del programa de televisión Buenos Días América (América TV) donde compartió lineamientos e implicancias impositivas de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva).

En primer lugar, destacó que tanto la norma como el decreto 99/2019 “han producido modificaciones de importancia en lo que refiere a los tributos” y que por este motivo “es vital siempre la consulta a un profesional matriculado, en este caso al Contador Público”.

A continuación, un punteo con los principales lineamientos:

• Cuando se habla de domicilio a los efectos de la liquidación de Impuesto sobre los Bienes Personales se considera ahora el de “residencia”, tal como lo define la Ley de Impuesto a las Ganancias. La residencia en argentina se pierde cuando:
- Se acredita, a través de un certificado emitido por autoridad competente, la residencia definitiva en el extranjero. 
- O cuando se tenga una permanencia en forma continuada mayor a los 12  (doce) meses en el exterior.
Aquí también se hace necesario el asesoramiento profesional para interpretar los casos en que pueda aplicarse la residencia fiscal en más de un país, debiendo analizarse cada caso en particular y los convenios de doble imposición vigentes. 

• Al solo efecto ejemplificador podemos nombrar países como Uruguay o  España, que consideran que se tiene “residencia fiscal” -siendo sujeto pasible de tributo local- cuando se tiene una permanencia mayor a 183 días en el territorio, o cuando se radica en dicho territorio el centro de los intereses vitales (cónyuge e hijos menores), o se radica en el territorio el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos. Los intereses particulares de cada jurisdicción ameritan que se realice un análisis minucioso de la situación del contribuyente. 

• La nueva normativa establece alícuotas diferenciales para el cálculo del impuesto a ingresar en caso de bienes en el extranjero; la aplicación de las mismas incrementa hasta en un 206% el impuesto determinado.  La incidencia de dicho incremento puede moderarse al repatriar activos financieros equivalentes, como mínimo, a un 5% del total de los bienes que se poseen en el exterior.  Es condición, para dicho beneficio, que ingrese al país la moneda extranjera o el producido de la realización de los activos financieros, siendo la fecha límite para el ingreso el 31 de marzo de cada año y que dichos activos permanezcan depositados en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526 hasta el 31 de diciembre.

• Aún está pendiente de aclarar -tarea que concierne a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)- si el beneficio de reducción de tasa se ejerce al momento de presentar la declaración jurada determinativa del impuesto o cuando se verifica el cumplimiento de la condición excluyente al 31 de diciembre.

• Los derechos de exportación también han sido modificados. Aquí no debemos olvidar la importancia de tramitar el Certificado de Empresa PyME, el que entre sus beneficios establece que los exportadores de servicios que realicen operaciones por un importe de hasta u$s600.000 al año, no deberán ingresar el mismo.  Las nuevas alícuotas se establecen en un 5%; podemos aseverar que reduce el importe a ingresar comparada  con la norma anterior, mientras estemos a un tipo de cambio inferior a $80. Se recuerda la obligación de liquidar las divisas en los plazos que el Banco Central establece.

• Referente al impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), se reduce al 8% la alícuota para la prestación de  servicios digitales, los que se encentraban alcanzados por la tasa del 21% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

• Todas las operaciones en dólares, en la medida que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes, está alcanzado por dicho impuesto. El decreto suspende el pago del  gravamen para la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes. 

• Quedamos a la espera de la reglamentación, la que seguramente pondrá final a muchas dudas que aun hoy se plantean.