Nuestro Consejo solicitó a la Justicia Federal una medida cautelar, continuando con las gestiones en pos de la derogación de la Resolución General 4838 mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la implementación de un “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (nacionales e internacionales)”.
Ante la falta de respuesta al reclamo administrativo presentado oportunamente ante la AFIP para solicitar la suspensión de la aplicación de la Resolución y su derogación, junto con los otros 23 Consejos con los que formamos la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) seguimos en el camino que consideramos necesario y legítimo para defender a nuestros colegas, profesionales de Ciencias Económicas.
Como hemos manifestado anteriormente, consideramos que la implementación del Régimen Informativo que se cuestiona pretende imponer una carga pública a un sujeto ajeno a la relación jurídico-tributaria, como es el asesor fiscal, mediante una norma de inferior jerarquía a la ley. Sin una ley que, en forma clara, precisa y expresa, le delegue tal facultad. Por ende, es violatoria del principio de legalidad, así como de otros principios constitucionales. Es importante destacar que la derogación solicitada no implica afectación alguna a las rentas fiscales, sino que solo se refiere a un régimen de información que atenta contra normas legales.
No es menor colocar en cabeza de los llamados “asesores fiscales” un régimen de información que importa violentar el derecho a la intimidad de raigambre constitucional así como también las leyes que, en cada jurisdicción, protegen el secreto profesional.
La obtención de pruebas de evasiones o infracciones impositivas, objetivo último de los regímenes de información fiscales, debería ser alcanzada mediante el accionar previsto en las normas de procedimiento tributario, respetuosas de los principios constitucionales.
La AFIP, como órgano inserto dentro del ámbito de actuación del Poder Ejecutivo, debe circunscribir su función a una actuación administrativa conducente a que las leyes tributarias se cumplan, fiscalizando e investigando con el propósito de conocer la verdad de los hechos, y tal función discrecional no puede rebasar los límites de la racionalidad, estando subordinada a los principios que prohíben la arbitrariedad.
Atento a que las disposiciones de la RG 4838/2020 violentan en forma flagrante principios constitucionales básicos, desde el Consejo, impulsamos estas medidas para resguardar a nuestros matriculados y sus derechos que consideramos transgredidos.
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